Las subvenciones otorgadas por las diferentes Comunidades Autónomas de nuestro país para la ampliación temporal de la ‘tarifa plana’ a los autónomos serán tributadas como rendimiento de la actividad. En nuestro blog de gestoría para autónomos en Sevilla aclaramos hoy esa temática.
La Dirección General de Tributos ha sido la encargada de aclarar esta calificación jurídica que debe ser otorgada a efectos de la tributación en el IRPF. Las subvenciones para la ampliación temporal de la reducción de la cotización a la seguridad social de autónomos que causen alta inicial tendrán esa tributación como rendimiento de la actividad.