Autónomos, estos son vuestros recargos si no pagáis las cuotas a tiempo ⏱
Como gestoría para autónomos en Sevilla, estamos al tanto de todas las aristas que se puedan encontrar dentro de este mundo. Una de las que más protagonismo tienen dentro de este aspecto es la de los recargos con respecto al ‘no pago’ de las cuotas a su debido tiempo.
Los recargos existen, y hay veces que se puede llegar hasta un recargo de un 35% en función de los casos. Por ello, como gestoría para autónomos en Sevilla siempre nos gusta dejar claro que nuestra función no es sólo la de ayudar cuando surge un problema, si no también la de prevenir antes de que ocurra.
Los autónomos, además del deber de cumplir con su función laboral, tienen en el pago de las cuotas a la Seguridad Social una de las mayores responsabilidades de su sector. Por ello, este ‘gasto’ es en muchos casos un dato importantísimo que puede marcar la viabilidad del negocio real. No pagar estas cuotas puede meter a los autónomos en serios problemas…🚫
La web de la Seguridad Social es directa y clara con este este tema: «La falta de presentación de los documentos de cotización, así como del pago de la deuda fuera de plazo reglamentario de ingreso, determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora, en los términos fijados en la Ley General de la Seguridad Social».
En el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social es donde se ubica la información de los diferentes recargos que se contemplan por impagos de cuotas. Los recargos podrán diferenciarse según el cumplimiento de los autónomos con las obligaciones de los artículos 29.1 y 29.2 de la norma que se refiere a las autoliquidaciones de cuotas y liquidaciones de cuotas.
Si el autónomo ha cumplido con esas obligaciones, los recargos serían estos:
- Un 10% de la deuda si se salda en el primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
- Un 20% de la deuda se se salda a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento.
Como gestoría para autónomos en Sevilla, también contamos con la posibilidad de que llegue un cliente a nuestra oficina que no haya cumplido con esas obligaciones, por ello, deberíamos informarle que los recargos en ese caso aumentarían y serían los siguientes.
- Un 20% de la deuda «si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación».
- Un recargo del 35% si las deudas se abonan más tarde de ese plazo.
Nuestro trabajo siempre irá ligado en la ayuda a uno de los colectivos que más ha sufrido durante la pandemia. Y la lucha por sobrevivir de todos y cada uno de nuestros clientes autónomos es uno de los valores más importantes que admiramos desde nuestra gestoría para autónomos en Sevilla. Por ello siempre estaremos listos para ayudar en lo que se necesite. Solo tienes que concertar una cita con nuestro equipo y estaremos al pie del cañón para solucionar cualquier problemática, o ayudarte a evitarla ✅
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