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Laboral, Legal, Noticias, Servicentro

Si tu hijo nació entre agosto de 2024 y julio de 2025, aún puedes pedir dos semanas pagadas de permiso

asesoría laboral | baja maternal | baja paternal

Si tu hijo nació entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025, cada progenitor puede tener derecho a dos semanas adicionales retribuidas para su cuidado. En las familias monoparentales, el periodo puede alcanzar las cuatro semanas.

Estas semanas pueden solicitarse desde el 1 de enero de 2026, disfrutarse juntas o por separado y utilizarse hasta que el menor cumpla ocho años. Pero hay que comunicar las fechas a la empresa, tramitar la prestación y cumplir los requisitos establecidos.

Muchas familias ya disfrutaron hace meses del permiso que les correspondía tras el nacimiento y piensan que el asunto está cerrado. Sin embargo, la ampliación aprobada posteriormente reconoció estas dos semanas con efectos retroactivos para determinados nacimientos, adopciones y acogimientos.

El problema está precisamente ahí: tener derecho a una prestación no significa que se conceda automáticamente. Hay que conocerla, elegir las fechas y solicitarla correctamente.

En Servicentro, como asesoría laboral en Sevilla, ayudamos tanto a personas trabajadoras y autónomos como a empresas que necesitan gestionar estas ausencias sin cometer errores.

¿Quién puede solicitar estas dos semanas adicionales?

Pueden solicitar las dos semanas adicionales las personas que tuvieron un hijo, adoptaron, acogieron o asumieron una guarda con fines de adopción entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025.

El derecho corresponde individualmente a cada progenitor. Esto significa que no se trata de dos semanas para repartir entre ambos: cada uno puede solicitar su propio periodo si cumple los requisitos.

Tampoco pueden transferirse. Si uno de los progenitores no las utiliza, no puede cederlas al otro para que acumule cuatro semanas.

En las familias monoparentales, el periodo adicional reconocido es de cuatro semanas.

Para acceder a la prestación es necesario encontrarse de alta o en una situación asimilada al alta al comenzar cada periodo de descanso y acreditar, cuando corresponda, el tiempo mínimo de cotización exigido según la edad.

¿Por qué se reconocen ahora si el nacimiento fue en 2024 o 2025?

El actual permiso por nacimiento y cuidado del menor en 2026 tiene una duración general de 19 semanas para cada progenitor:

  • Seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del nacimiento.
  • Once semanas que pueden distribuirse hasta que el menor cumpla doce meses.
  • Dos semanas adicionales que pueden utilizarse hasta que el menor cumpla ocho años.

Sin embargo, quienes tuvieron a su hijo entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 quedaron en una situación especial. Aunque el nacimiento se produjo antes de la entrada en vigor de la ampliación, ahora pueden solicitar esas dos semanas flexibles.

Por eso es posible que una persona se reincorporara al trabajo hace meses y todavía conserve este derecho.

asesoría laboral | baja maternal | baja paternal

¿Cuánto se cobra durante estas dos semanas?

Estas semanas están protegidas mediante la prestación por nacimiento y cuidado del menor de la Seguridad Social.

La cuantía equivale al 100 % de la base de cotización de referencia utilizada para calcular la prestación. Eso no significa necesariamente que la cantidad ingresada coincida exactamente con la nómina neta habitual, ya que una cosa es el salario mensual y otra la base reguladora aplicable.

Con carácter general, el pago corresponde a la Seguridad Social y no funciona como un salario ordinario abonado directamente por la empresa.

Parece un matiz técnico, pero es importante. Una gestión incorrecta puede provocar retrasos, requerimientos o diferencias en el cobro.

¿Tienen que disfrutarse las dos semanas seguidas?

No necesariamente.

Las dos semanas pueden disfrutarse:

  • De forma acumulada, solicitando las dos consecutivamente.
  • De manera interrumpida, utilizando primero una semana y dejando la otra para más adelante.
  • A jornada completa.
  • A tiempo parcial, si existe un acuerdo previo con la empresa y se cumplen las condiciones aplicables.

Los periodos deben organizarse por semanas completas. No se pueden dividir libremente en días sueltos para cubrir, por ejemplo, varios viernes, días sin colegio o jornadas concretas.

Esta flexibilidad permite reservar las semanas para momentos en los que realmente resulten necesarias: el inicio de la escuela infantil, un periodo de adaptación, unas vacaciones escolares o una necesidad familiar determinada.

Eso sí, no conviene dejar la gestión para el último momento.

¿Cómo se solicitan las semanas adicionales?

La solicitud requiere la participación de la persona interesada, la empresa y la Seguridad Social. Estos son los pasos principales:

  1. Elegir las fechas de disfrute. Decide si utilizarás las dos semanas seguidas o en periodos diferentes.
  2. Revisar el convenio colectivo. Puede contener reglas sobre la forma de comunicar el permiso o sobre su organización.
  3. Avisar a la empresa con al menos 15 días de antelación. Es recomendable hacerlo por escrito para que queden acreditadas las fechas comunicadas.
  4. Esperar la emisión del certificado de empresa. La empresa debe preparar y remitir la información necesaria para tramitar el nuevo periodo.
  5. Presentar la solicitud como periodo sucesivo. El trámite se realiza ante la Seguridad Social y puede presentarse, como máximo, con 15 días de antelación respecto al comienzo elegido.
  6. Guardar el justificante. Después de registrar la solicitud, conviene conservar el resguardo y comprobar su estado hasta obtener la resolución.

En la práctica, los plazos encajan de una forma muy concreta: la empresa debe recibir el aviso con un mínimo de 15 días y la solicitud a la Seguridad Social no puede anticiparse más de 15 días. Coordinar ambas gestiones es fundamental.

¿Puede la empresa rechazar las fechas elegidas?

El disfrute de estas semanas es un derecho individual. No depende de que la empresa quiera concederlo como si se tratara de unos días libres voluntarios.

La persona trabajadora debe comunicar las fechas respetando el preaviso y las condiciones establecidas. La empresa, por su parte, tiene que gestionar correctamente el certificado, la suspensión del contrato y la organización de la ausencia.

Existen situaciones particulares. Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa y desean disfrutar simultáneamente del permiso, la dirección puede limitar esa coincidencia cuando existan razones objetivas y fundadas. La decisión debe justificarse por escrito.

Además, el disfrute a tiempo parcial requiere acuerdo con la empresa. El derecho a las semanas existe, pero la modalidad parcial no puede imponerse unilateralmente.

Para la empresa, el error más habitual consiste en tratar la solicitud como unas vacaciones o un cambio de turno. No es lo mismo. Antes de aceptar, rechazar o proponer una alternativa, conviene revisar exactamente qué está solicitando la persona trabajadora.

Nuestra asesoría laboral puede ayudar a preparar la documentación, comprobar los plazos y gestionar correctamente su efecto en la nómina y en la Seguridad Social.

¿También pueden pedirlas los autónomos?

Sí. Las personas trabajadoras autónomas también pueden acceder a estas dos semanas adicionales si se encuentran dentro del periodo de nacimientos, adopciones o acogimientos reconocido y cumplen los requisitos de cotización.

Al comenzar cada periodo deberán estar de alta y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Si existen cuotas pendientes o incidencias en la situación de alta, la tramitación puede complicarse.

Para un autónomo, además, elegir las fechas no es un detalle menor. Hay que valorar los clientes pendientes, los encargos en marcha, la facturación y la posibilidad real de interrumpir o reducir la actividad.

El derecho existe, pero conviene planificarlo. Dos semanas sin organizar pueden afectar seriamente al negocio; dos semanas previstas con tiempo pueden convertirse en una oportunidad real para conciliar.

No las confundas con el permiso parental de ocho semanas

Una de las confusiones más frecuentes consiste en mezclar estas dos semanas retribuidas con el permiso parental de ocho semanas para cuidar a hijos menores de ocho años.

No son lo mismo.

Las dos semanas tratadas en este artículo forman parte de la prestación por nacimiento y cuidado del menor y están retribuidas mediante la Seguridad Social.

El permiso parental de ocho semanas es una figura distinta y, con carácter general, continúa sin estar retribuido. Que ambos puedan utilizarse hasta que el menor cumpla ocho años no significa que tengan la misma regulación ni las mismas consecuencias económicas.

También deben diferenciarse del permiso por cuidado del lactante, la reducción de jornada, la adaptación horaria y la excedencia por cuidado de hijos. Cada medida tiene sus requisitos, duración y efectos.

Errores que pueden retrasar o hacer perder el cobro

Entre los problemas que más pueden complicar la solicitud encontramos:

  • Pensar que las semanas se conceden automáticamente.
  • No comprobar las fechas exactas del nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Avisar a la empresa con menos de 15 días.
  • Intentar solicitar días sueltos en lugar de semanas completas.
  • Presentar la solicitud con más de 15 días de antelación.
  • Tramitarla como una prestación nueva y no como un periodo sucesivo.
  • Confundirla con el permiso parental de ocho semanas.
  • No comprobar que la empresa haya enviado el certificado.
  • Empezar el descanso sin encontrarse de alta.
  • No guardar el justificante ni revisar las notificaciones posteriores.

Son errores pequeños sobre el papel, pero pueden terminar en requerimientos o retrasos precisamente cuando la familia ya ha organizado su ausencia.

asesoría laboral | baja maternal | baja paternal

Preguntas frecuentes sobre las dos semanas adicionales

¿Pueden pedirlas los dos progenitores?

Sí. El derecho es individual, por lo que cada progenitor puede solicitar sus dos semanas si cumple los requisitos.

¿Cuál es la fecha exacta a partir de la que se reconocen?

El nacimiento, adopción, guarda o acogimiento debe haberse producido desde el 2 de agosto de 2024. Para esta aplicación retroactiva, el periodo llega hasta el 30 de julio de 2025.

¿Hasta cuándo puedo utilizar estas semanas?

Pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años. No obstante, deben solicitarse antes de comenzar el periodo elegido.

¿Puedo pedir solamente una semana ahora?

Sí. Es posible utilizar una semana y reservar la segunda para otro momento, siempre que se soliciten por semanas completas y dentro del límite de edad.

¿La empresa tiene que seguir pagándome la nómina?

Durante el permiso se percibe la prestación de la Seguridad Social, calculada sobre el 100 % de la base de cotización de referencia. No funciona como una nómina ordinaria abonada por la empresa.

Servicentro te ayuda a tramitar el permiso sin complicaciones

Conciliar no debería significar pasar horas comprobando fechas, certificados y formularios. Tampoco debería obligar a una empresa a improvisar una ausencia porque desconocía cómo debía tramitarla.

En Servicentro, como asesoría laboral en Sevilla, ayudamos a personas trabajadoras, autónomos y empresas a gestionar el permiso por nacimiento y cuidado del menor en 2026, revisar los requisitos, coordinar la comunicación y evitar errores en la documentación laboral.

Si tu hijo nació entre agosto de 2024 y julio de 2025, no des por hecho que ya utilizaste todo el permiso disponible. Puedes contactar con nuestro equipo para que estudiemos tu situación.

Dos semanas pueden parecer poco tiempo. Cuando existe un hijo al que cuidar y un derecho que todavía no has utilizado, no lo son.

3 septiembre, 2026/0 Comentarios/por Servicentro Sergio
https://www.servicioscentralizados.es/wp-content/uploads/2026/09/13661.jpg 667 1000 Servicentro Sergio https://www.servicioscentralizados.es/wp-content/uploads/2023/05/servicentro-logo.svg Servicentro Sergio2026-09-03 07:41:052026-09-03 07:46:29Si tu hijo nació entre agosto de 2024 y julio de 2025, aún puedes pedir dos semanas pagadas de permiso
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