Cuando una notificación electrónica es obligatoria o has elegido expresamente este medio, dispones de diez días naturales para acceder a su contenido. Si no lo haces, se considera rechazada y el procedimiento continúa. El plazo empieza con la puesta a disposición en la sede electrónica o en la DEHú, no cuando recibes el aviso por correo ni cuando vuelves de vacaciones.
Te vas unos días. Dejas resueltos los pagos, avisas a los clientes, organizas al equipo y programas una respuesta automática en el correo.
Todo parece controlado.









