El contrato formativo endurece sus condiciones salariales
El Ministerio de Trabajo ha aclarado algunos puntos con respecto a las condiciones salariales de uno de las nuevas modalidades futuras de contrato, el ‘contrat0 formativo para la obtención de la práctica profesional’ tendrá un endurecimiento de sus condiciones. Como asesoría laboral en Sevilla, analizamos esta situación.
Esta propuesta se ha anunciado recientemente y se ha especificado a los medios a través de los miembros de la Mesa de la Modernización del Mercado de Trabajo. Hoy en este artículo, los miembros de nuestra asesoría laboral en Sevilla vamos a intentar explicar este ‘endurecimiento’.
El Ministerio dirigido por Yolanda Díaz ha sido claro con una nueva redacción del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores en esta situación deberán cobrar lo mismo que esté fijado en el convenio colectivo para cualquier empleado que no se encuentre en prácticas siempre que cumpla con las mismas funciones y esté encuadrado en el mismo grupo profesional.
Como asesoría laboral en Sevilla sabemos perfectamente que el ‘contrato formativo’ se destina a personas que ya cuentan con el título oficial que le acredita un desempeño natural de su trabajo. El objetivo de esta forma de contrato es el de dotar a las personas de una primera experiencia profesional. Con la nueva redacción, el Ministerio ha ‘relajado’ las exigencias salariales de otros contratos creando el contrato para la formación dual. Siendo este compatible con un trabajador que aún no haya obtenido su titulación oficial.
Una de las claves de esta nueva forma de contratar estudiantes, es que podrán tener un contrato de formación dual pudiendo cobrar menos del SMI. En esta última propuesta se establece que los salarios pueden establecerse en convenio con carácter específico, siendo esa ‘especificidad’ la forma de vestir que el trabajador puede no estar por encima del SMI.
¿Qué pasa con las prácticas curriculares?
El segundo borrador de este tipo de contratos destaca que la «la actividad formativa desarrollada en el marco de las prácticas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales no podrán ser objeto de contratación laboral, sin perjuicio del tratamiento que tengan en materia de seguridad social».
Es decir, si en el primer borrador se exigía que se realizase un contrato a trabajadores en prácticas, en este segundo los excluye de esa contratación.
Como primera opción, se planteó la posibilidad de pactar un salario específico para este tipo de contratos que se reflejase de forma directa en el convenio colectivo, pero finalmente la Seguridad Social no ha cambiado su postura, así que los estudiantes de ambos contratos contarán con la «acción protectora de todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo tendrá derecho al FGS».
Como asesoría laboral en Sevilla tenemos constancia de todas las renovaciones que se están realizando dentro del mundo de los trabajadores, por ello, si necesitas información, ayuda o cualquier aspecto, seas empresa o trabajador, tendemos nuestra mano para conseguir que todo el mundo se encuentre en una situación positiva dentro del mundo laboral.
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