La ‘letra pequeña’ de las subvenciones a la tarifa plana de las comunidades 🗒
Las subvenciones otorgadas por las diferentes Comunidades Autónomas de nuestro país para la ampliación temporal de la ‘tarifa plana’ a los autónomos serán tributadas como rendimiento de la actividad. En nuestro blog de gestoría para autónomos en Sevilla aclaramos hoy esa temática.
La Dirección General de Tributos ha sido la encargada de aclarar esta calificación jurídica que debe ser otorgada a efectos de la tributación en el IRPF. Las subvenciones para la ampliación temporal de la reducción de la cotización a la seguridad social de autónomos que causen alta inicial tendrán esa tributación como rendimiento de la actividad.
En el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo se establece la posibilidad de que el autónomo se acoja a una bonificación de las cuotas a pagar a la Seguridad Social por el inicio de la actividad que se encuadre dentro del objeto de la Ley. En resumen, que estos autónomos tendrán derecho a esa bonificación cuando causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La bonificación establecida en el inicio será de un 80% para los autónomos que coticen por la base mínima, estableciéndose una cuota de 60€ durante los 12 primeros meses. Los siguientes 12 meses se regirán de esta forma. Con una reducción del 50% de la cuota los 6 meses siguientes al primer año, seguida de una reducción equivalente al 30% de la cuota los tres meses siguientes, y otra bonificación equivalente al 30% de la cuota los últimos tres meses.
La bonificación al completo, por tanto, consta de 24 meses. 2 años completos.
Además de ello, varias comunidades autónomas han comenzado a promover nuevas subvenciones que mantengan esa tarifa plana por un período más extenso de tiempo. De esta forma, se ha vuelto necesario conocer cuál será la calificación jurídica de estas subvenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por ello, como hemos comentado inicialmente en el inicio de este artículo de nuestra gestoría para autónomos en Sevilla, la Dirección General de Tributos ha aclarado lo siguiente al respecto de las subvenciones a la ‘tarifa plana’ por parte de las comunidades autónomas:
«En general, las distintas modalidades que pueden adoptar las subvenciones y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgarles: subvenciones corrientes o de capital. Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio.
Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.
En el presente caso, al tratarse de una subvención destinada a financiar el pago de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, su calificación no puede ser otra que la de subvención corriente y ello con independencia de su instrumentación a través de la apertura de una cuenta corriente de titularidad de la consultante en la que los únicos reintegros permitidos son los correspondientes al pago a la Tesorería General de la Seguridad Social de las cuotas correspondientes a la cotización al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social.
En cuanto a la imputación temporal, el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) dispone que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”.
La remisión anterior nos lleva al artículo 11.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE del día 28) donde se establece lo siguiente:
“Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros”.
Por tanto, la subvención objeto de consulta deberá imputarse al período impositivo de su devengo, circunstancia que en el presente caso se entiende producida en el período impositivo en que por resolución administrativa se aprueba y se concede la subvención…».
No obstante, si el consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, la subvención deberá imputarse en el periodo en que se produzca el correspondiente cobro de la misma».
Si necesitas más información sobre esta temática, no dudes en ponerte en contacto con el equipo de nuestra gestoría para autónomos en Sevilla, siempre estaremos de tu lado para ayudarte en lo que necesites.
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