Borrador de la Renta AEAT, ¿dónde y cómo pedirlo?; cita previa para la Declaración, plazos y teléfonos
La presentación presencial se inicia el 10 de mayo, pero desde este día 6 de abril ya es posible solicitar el borrador de forma oficial
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La presentación presencial se inicia el 10 de mayo, pero desde este día 6 de abril ya es posible solicitar el borrador de forma oficial
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La Agencia Tributaria ya calienta motores para los meses de mayor ajetreo del año. El 6 de abril empieza la Campaña de Renta 2015, que será la primera que incluirá los cambios tributarios de la reforma fiscal que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy.
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La Agencia Tributaria trabaja en una auténtica revolución para la declaración de la Renta 2015. Bajo una nueva denominación, la de RENTA WEB, el programa PADRE podrá seguir utilizándose por todos, pero cada vez será más residual, sólo para aquellos contribuyentes con actividades económicas, y el borrador desaparece como tal.
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El Modelo 347 es una declaración anual y meramente informativa (a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido), que se presenta en el mes de febrero y cuya finalidad es cotejar los importes totales derivados de las operaciones realizadas por las empresas con sus proveedores/acreedores y clientes durante el ejercicio económico. Se deberá presentar el Modelo 347 cuando se hayan realizado operaciones con un tercero, que en conjunto, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural.

Por un lado la necesidad de liquidez, entendida ésta no sólo como el dinero que voy a necesitar en la actualidad, sino también de cara al futuro para solventar posibles complicaciones que puedan aparecer en el día a día; por otro, financiar ese proyecto de inversión que nos permita crear nuevas áreas en nuestro negocio, expandir nuestros servicios o simplemente empezar de cero uno nuevo.

En el caso que hayas ganado un salario inferior a 22.000 euros brutos anuales, no es obligatorio hacerla, aunque es recomendable en determinados casos como por ejemplo, si la tributación por IRPF de tu nómina es superior a la que realmente le correspondería, por ejemplo, si la retención en nómina es de un 18% en vez del 12% real, la devolución del 6% a tu favor no se realizaría a no ser que se presente el borrador o la declaración.