Borrador de la Renta AEAT
Borrador de la Renta AEAT, ¿dónde y cómo pedirlo?; cita previa para la Declaración, plazos y teléfonos
La presentación presencial se inicia el 10 de mayo, pero desde este día 6 de abril ya es posible solicitar el borrador de forma oficial
Si todavía no te has decidido a pedir cita previa para hacer la Declaración de la Renta que sepas que ya puedes hacerlo, tal y como figura en el calendario del contribuyente desde hace un tiempo y como Hacienda ha recordado desde la semana pasada, cuando se puso en marcha la campaña para realizar la declaración correspondiente al ejercicio de 2015, y que se extenderá hasta junio. También puedes hacerlo ya por Internet con el borrador de la AEAT.
Al mismo tiempo, que te informamos de los plazos: desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio, a través de Internet o del servicio telefónico de cita previa para Renta, 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas), para ser atendido en oficinas (desde el 10 de mayo hasta el 30 de junio).
También te pueden interesar los teléfonos que te pueden sacar de dudas al respecto de lo que tengas previsto hacer o algunas preguntas que no te hayan quedao claras.
Tampoco se te olvide consultar las deducciones por vivienda y alquiler y otras personales como el IRPF y en caso de autónomos, de forma que puedas tenerlo todo perfectamente claro.
La página web de la AEAT permite ya solicitar el borrador de la Renta 2015, con el fin de realizar la declaración online en la Agencia Tributaria. Desde este mismo 6 de abril de 2016 da comienzo la Declaración de la Renta del año 2015. Comenzará por vía telemática y se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Sin embargo, de manera presencial no se iniciará hasta el próximo 10 de mayo, martes. Así lo informan portales especializados como ‘El Economista’. Por ello facilitamos una guía sobre las fechas exactas en este calendario del contribuyente, los plazos, documentos a presentar así como las formas para conseguir el borrador y cuál es el procedimiento a seguir.
Una de las novedades de esta campaña se la utilización del sistema ‘Renta Web’ extensible a todo aquel contribuyente menos a quien tenga rendimiento de actividades económicas. Ya se trabajó con este sistema durante el pasado curso y supone la integración del borrador electrónico y el programa de ayuda ‘Padre’.
No requiere instalación y más sencillo para adaptar a cualquier navegador. De hecho se podrá utilizar en dispositivos como tablets o ‘smartphones’. También permitirá acceder a nuestros últimos datos fiscales disponibles. Toda la información se guardará en el servidor de la Agencia Tributaria.
A través de este vídeo tutorial podrás saber cómo utilizar este programa ‘Renta Web’.
En referencia al borrador debemos confirmar cómo presentarlo y confirmarlo cuando tiene una resolución ‘a devolver’ o ‘a ingresar’. Se podrá hacer por vía electrónica desde el 6 de abril hasta el 30 de junio ambos días inclusive.
Si queremos hacerlo a través de Internet debemos acceder a ‘Renta 2015’ en el programa anteriormente citado y clicar en el servicio tramitación borrador/declaración. Habrá que incluir el NIF y el número de referencia que te facilita la Agencia Tributaria. También se puede entrar con Clave PIN o certificado y también DNI electrónico.
Otra opción es hacerlo a través de tramitación telefónica en el número 901 200 345 que estará disponible de lunes a viernes de 9 a 21 horas. Habrá que facilitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) así como ese número de referencia. Para otras modalidades habrá que esperar al próximo 10 de mayo.
Se podrá hacer en cualesquiera de las oficinas dentro de territorio español del banco que actúe como colaborador de la gestión recaudatoria, cajeros automáticos, banca electrónica o telefónica o a través de cualquier sistema de banca no presencial de éstas.
Las oficinas de la Agencia Tributaria se mantendrán disponibles así como otros puntos dispuestos por las Comunidades Autónomas, regiones con Estatuto de Autonomía y entidades habilitadas para la confirmación.
Si se desea renunciar a la devolución del importe de ese borrador sólo se puede confirmar el borrador por las oficinas de la Agencia Tributaria, por Internet o por teléfono.
Si el resultado es ‘A INGRESAR’ el procedimiento es idéntico. Si tratamos declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario comunicar también el DNI del cónyuge.
Si el contribuyente finalmente desea optar por la domiciliación bancaria, lo puede hacer por Internet a través de ‘Renta Web’. En declaración conjunta se sigue idéntico procedimiento. Por teléfono se puede realizar a través del 901 200 345 donde se debe comunicar el DNI, el número de referencia y el Código Internacional de Cuenta Bancaria, conocido como IBAN, en el que se quiere efectuar la domiciliación.
Cabe destacar que si el primer pago de la declaración se domicilia en cuenta, el plazo de presentación FINALIZARÁ EL 25 DE JUNIO. Si se opta por domiciliar el segundo plazo se puede extender hasta el día 30.
Fechas clave de la RENTA 2015
6/4: Inicio de la campaña, presentación por Internet del borrador de la renta y la declaración.
8/4: Inicio de devoluciones.
4/5:Inicio petición cita previa para ayudas y atención en oficinas de la Agencia Tributaria. ya se puede solicitar el servicio de petición de cita previa para ayuda y atención en oficinas.
10/5: Inicio Declaración de la Renta presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
25/6: Último día para presentar declaración con domiciliación bancaria.
29/6: Último día solicitud cita previa.
30/6: Final.
Novedades para esta Declaración de la Renta del año 2016 correspondiente al curso 2015
Rentas exentas:
-Exención por despido o cese del trabajador: El disfrute de la exención quedará condicionado a la efectiva desvinculación de la situación. Tal desvinculación no será tal si en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa.
-Becas públicas y concedidas por entidades sin fines lucrativos: Se mantendrá la exención para estudios e investigación. Se sumarán las concedidas por fundaciones bancarias.
-Planes de Ahorro a largo plazo: Quedará regularizado el procedimiento y las condiciones en las que el titular del Plan de Ahorro a largo plazo pueda movilizar los derechos a otro plan del que sea titular sin que implique disposición de recursos.
Rendimientos de trabajo:
-Gastos deducibles y reducción por obtención de rendimientos del trabajo: Desparecerá la reducción general de 2652 euros por obtención de rendimientos del trabajo y se aprueba un nuevo gasto deducible de 2000 euros en concepto de otros gastos. Este se incrementará en otros 2000 anuales en caso de contribuyentes desempleados e inscritos en oficinas de empleo. También se incrementará en 3500 euros y hasta 7750 euros en caso de trabajadores activos con discapacidad.
-Reducción por irregularidad y por periodo de generación reductor pasa del 40 por ciento al 30 y se mantienen los supuestos en los que se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma irregular en el tiempo siempre que se impute un único periodo impositivo. La reducción del 30 sólo será aplicable en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años de generación entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento sea superior a dos.
Además, en esta categoría habrá novedades importantes también en cuanto a la reducción del trabajo en especie.
De igual forma, en cuanto al capital inmobiliario también habrá variaciones en cuanto al arrendamiento de bienes inmuebles reducción vivienda y reducción por periodo de generación. En cuanto al capital mobiliario habrá reducción por periodo de generación, suprimiéndose el apartado 2 del artículo 21 del RIRPF.
En cuanto a las actividades económicas hay modificaciones en las provisiones y gastos de difícil justificación (5 por ciento), en la exclusión del método de estimación objetiva (módulos), en la reducción por periodo de generación y en la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
En lo que respecta a las ganancias y pérdidas patrimoniales habrá novedades en las transmisiones por mayores de 65 años; en las deducciones generales se suma el apartado 2 al artículo 58 del RIRPF en la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y en los regímenes especiales entre otras.
Todo ello lo podrás encontrar con sumo detalle en la web de la Agencia Tributaria, donde se facilita toda la información en referencia a las novedades fiscales para esta declaración de la renta de 2016 que corresponderá al curso pasado.
Cabe recordar que autónomos y empresarios deberán estar atentos cada tres meses a la liquidación del IVA, que se lleva a cabo en abril, julio, octubre y enero. En el primer mes del año deberán presentar el resumen anual de IVA, retenciones y de operaciones con terceros entre otros.
FUENTE: EL IDEAL
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