Inicio campaña de la renta 2014
Esta semana ha dado comienzo la campaña de la renta 2014, así, desde este martes 7 de abril y hasta el 30 de junio, todos aquellos contribuyentes que estén obligados a elaborar su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas podrán realizar su presentación ante la Agencia Tributaria.
En el caso que hayas ganado un salario inferior a 22.000 euros brutos anuales, no es obligatorio hacerla, aunque es recomendable en determinados casos como por ejemplo, si la tributación por IRPF de tu nómina es superior a la que realmente le correspondería, por ejemplo, si la retención en nómina es de un 18% en vez del 12% real, la devolución del 6% a tu favor no se realizaría a no ser que se presente el borrador o la declaración.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar el borrador de la declaración de la renta?
Existen tres vías para poder solicitar el borrador de la declaración de la renta 2014:
– A través de la página web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es
– Llamando al teléfono 901 121 224 o al 901 200 345.
– Físicamente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
¿Cuáles son algunos de los conceptos fiscales deducibles más importantes?
Puedes beneficiarte de una deducción de hasta un 15% en los gastos de adquisición, financiación, construcción o rehabilitación de tu vivienda habitual, con un límite de 9.040 €.
La suscripción de acciones de empresas de nueva creación son deducibles en un 20%; si además tu empresa posee una cuenta ahorro, podrás deducir hasta un 15% de la cantidad aportada con un límite de 9.000 €
Las donaciones a Asociaciones o ONGs (deben estar calificadas de utilidad pública), Universidades o la Iglesia tienen una deducción del 25% que puede subir al 30% si has apoyado económicamente a otros programas de mecenazgo como la lucha contra la violencia de género.
Ser inquilino de una vivienda alquilada también te permitirá obtener una deducción, y los gastos que se te imputen, como la comunidad o el impuesto de bienes inmuebles (IBI).
Si tu base imponible es de 8.000 euros, la deducción es de 400 euros; si está entre 8.000 y 12.000 euros, será el resultado de restar 400 euros a la diferencia entre tu base imponible y 8.000 euros multiplicado por 0,1.
También existen deducciones por nacimiento y maternidad, las cuales podrán variar según la comunidad autónoma.
Las aportaciones por parte de familiares a un plan de pensiones o a un patrimonio protegido a favor de una persona con discapacidad o las pensiones compensatorias o alimentarias pagadas al cónyuge tras un divorcio son dos casos que permiten reducir la base imponible.
Por último, cada comunidad autónoma cuenta con su propio sistema de deducciones en casos de viudedad, desempleo, ayuda doméstica, educación, discapacidad, adopción, guardería, defensa jurídica laboral, etc.
Muchas gracias por la información, me ha sido de gran ayuda.
Por si a alguien le puede ayudar o interesar cuanto tarda hacienda en devolver en este artículo puede obtener información:
http://cuantotarda.es/cuanto-tarda-hacienda-devolver/
Gracias!