Novedades sobre el Impuesto sobre Sociedades 2015
Como tu gestoría en Sevilla de confianza te recordamos que hace apenas un mes se aprobaron los nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades. Conoce las novedades aquí.
Estas nuevas aplicaciones llevan activas desde el reciente 1 de julio y se adjudicarán al período que comprende entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.
Esta reforma afectará a los principales impuestos, en referencia a la temática del blog de nuestra gestoría en Sevilla en el día de hoy, el Impuesto sobre Sociedades, se ha visto reflejada en la creación de una nueva ley, la 27/2014, cuya aplicación será para los períodos impositivos que comienzan a partir del ya comentado 1 de enero de 2015.
La ley que hemos comentado mantiene un parecido interesante con su predecesor desde 1996, siendo el elemento más importante la determinación de la base imponible el resultado contable, aún así, la evolución es palpable, y en esta entrada repasaremos las novedades que se presentan.
Por tanto, desde el pasado 1 de julio se pueden presentar tanto los modelos 200 de declaración del IS, expedido para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España como el modelo 220 de régimen de consolidación fiscal, sectorizado para grupos fiscales que se atengan a un régimen fiscal especial.
Ambos modelos podrán presentarse vía telemática siempre que se tenga firma electrónica o un sistema de acceso con registro previo en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Plazo de presentación
El plazo de presentación comprendido para el Modelo 220 es el que se encuentra dentro de la declaración individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de pago. En su caso, el Modelo 200 debe ser presentado dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Principales novedades
La presentación pública del Impuesto sobre Sociedades 2015 ha implicado un buen número de novedades que se han aplicado tras la entrada en vigor de la última reforma fiscal, en nuestra gestoría en Sevilla hemos elaborado una lista donde recopilamos las más importantes, si existe alguna duda no dudéis en acudir a nosotros para resolverla, atento a los siguientes puntos:
- Se suman los conceptos de sociedad patrimonial y actividad económica
- Se han simplificado las tablas de amortización, resumiendo el documento en una sola tabla sin llegar a establecer una diferenciación entre tipos de actividades empresariales
- En temática de pérdidas por deterioro, se incorpora la novedad de la no deducibilidad del deterioro de elementos del inmovilizado material, inmovilizado intangible, inversiones inmobiliarias y de valores representativos de deuda.
- Especialmente novedoso es el tratamiento de la doble imposición, ya que se incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas. Además, se mantiene la deducción evitando así la doble imposición internacional.
- En el apartado de operaciones vinculadas nuestra gestoría en Sevilla ha observado una restricción del perímetro de vinculación, eliminando así la jerarquía de métodos, para determinar el valor de mercado de esas operaciones.
- Se elimina de raíz la escala de tributación relacionada con los regímenes especiales del impuesto y, más en concreto, con respecto a los incentivos fiscales aplicables a las entidades de reducida dimensión.
- Se incluyen como contribuyentes los civiles con objeto mercantil.
- Se añade un supuesto de libertad de amortización para los bienes que tengan un escaso valor aplicable a la totalidad de entidades contribuyentes.
- Se anula la corrección monetaria, que hasta ahora se aplicaba sobre el valor de adquisición en la transmisión de inmuebles.
- El porcentaje de retención o ingreso se ve reducido al 20% para 2015 y al 19% para 2016.
Desde nuestra gestoría en Sevilla hemos elaborado esta entrada para presentar las novedades y puntos más interesantes que presenta el nuevo Impuesto sobre Sociedades 2015, si necesitas ayuda o te surge alguna duda, no lo pienses, contacta con nosotros, nuestros especialistas en asesoramiento fiscal estarán dispuestos a resolver cualquier problema.
BUenas, tengo entendido que desde 2016, los clubes deportivos aunque no sena SA, deben presentar el impuesto de sociedades, es cierto?
Gracias y un saludo
Buenas tardes Jorge, efectivamente los clubs deportivos tienen que presentar el impuesto de sociedades desde el año 2016 incluido. Te aconsejamos que también le des de alta en el modelo 036 a la obligación de presentar este impuesto.
Si necesitas más información puedes ponerte en contacto con nosotros y concertar una cita en el 954 424 335 o a través de mail en info@servicioscentralizados.es ¡Muchas gracias! Un saludo.