¿Vas a contratar? Autónomos y pymes andaluces pueden recibir hasta 20.000 euros, pero el plazo termina el 31 de octubre
Los autónomos y las pymes que hayan realizado o estén preparando determinadas contrataciones indefinidas pueden acceder a incentivos de hasta 20.000 euros. La cuantía depende de quién contrata, de la jornada y de la persona incorporada. El plazo termina el 31 de octubre de 2026, pero no basta con firmar un contrato indefinido: hay que cumplir varios requisitos antes, durante y después de solicitar la ayuda.
Incorporar a una persona a tu negocio es una decisión importante. Hay que calcular el coste salarial, organizar el puesto, preparar el contrato, tramitar el alta y comprobar que la empresa puede asumir la contratación a largo plazo.
Ahora, además, conviene revisar si esa incorporación puede beneficiarse de alguna de las ayudas para contratar en Andalucía del programa Emplea-T.
El incentivo puede alcanzar los 20.000 euros en determinados casos. Una cantidad suficientemente importante como para no dejarla escapar por presentar mal una solicitud, elegir una modalidad contractual excluida o comprobar demasiado tarde que la persona contratada no cumplía las condiciones.
Y aquí conviene tener cuidado: contratar a una persona desempleada no significa automáticamente que la contratación sea subvencionable.
¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Las líneas abiertas hasta el 31 de octubre están dirigidas principalmente a trabajadores autónomos, mutualistas de colegios profesionales y pymes que desarrollen su actividad en Andalucía.
No obstante, la línea aplicable cambia dependiendo de quién realiza la contratación.
Primera contratación indefinida de un autónomo
La Línea 1 está pensada para autónomos y mutualistas que realizan su primera contratación indefinida ordinaria.
Puede aplicarse tanto a contratos a jornada completa como a contratos parciales, siempre que la jornada alcance al menos el 50 % de la jornada completa.
Segunda contratación de un autónomo o contratación realizada por una pyme
La Línea 2 incluye:
- Las segundas y sucesivas contrataciones indefinidas realizadas por autónomos o mutualistas.
- La primera y las sucesivas contrataciones indefinidas realizadas por pymes.
Esto significa que una pyme no necesita haber contratado anteriormente para acceder a esta línea. Puede solicitar el incentivo desde su primera incorporación, siempre que cumpla el resto de las condiciones.

¿Cuánto dinero se puede recibir por cada contratación?
La cuantía depende de la línea, la jornada y el sexo de la persona contratada.
| Tipo de contratación | Cuantía general | Incremento si se contrata a una mujer |
|---|---|---|
| Primera contratación de un autónomo a jornada completa | 18.000 € | 2.000 € adicionales |
| Primera contratación de un autónomo a jornada parcial | 9.000 € | 1.000 € adicional |
| Contratación de una pyme o segunda y sucesivas de un autónomo a jornada completa | 15.000 € | 2.000 € adicionales |
| Contratación de una pyme o segunda y sucesivas de un autónomo a jornada parcial | 7.500 € | 1.000 € adicional |
Por tanto, los 20.000 euros corresponden a la primera contratación indefinida a jornada completa realizada por un autónomo cuando la persona contratada es una mujer.
En el caso de una pyme, la ayuda puede alcanzar los 17.000 euros por una contratación a jornada completa cuando también se aplica ese incremento.
La jornada parcial debe ser, como mínimo, del 50 %. Un contrato con una jornada inferior quedaría fuera de estas líneas.
¿Qué personas pueden ser contratadas?
La persona contratada debe estar desempleada el día inmediatamente anterior al comienzo de la relación laboral y pertenecer a uno de estos colectivos:
- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas desempleadas de larga duración, con independencia de su edad.
- Personas mayores de 45 años.
Un detalle importante es que no resulta imprescindible que la persona esté inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo. Lo determinante es que no estuviera de alta en la Seguridad Social el día anterior a la contratación y que pertenezca a alguno de los colectivos incluidos.
Parece un matiz menor, pero no lo es. La situación debe comprobarse correctamente antes de tramitar el alta porque hacerlo después ya no permite modificar lo que ocurría el día anterior al inicio del contrato.
¿Sirve cualquier contrato indefinido?
No. La convocatoria subvenciona contratos indefinidos ordinarios, a jornada completa o con una jornada mínima del 50 %.
Los contratos fijos discontinuos están excluidos. Tampoco se subvencionan las contrataciones realizadas mediante una empresa de trabajo temporal.
Además, la incorporación debe suponer un incremento real de la plantilla fija. No basta con extinguir un contrato indefinido y contratar a otra persona para ocupar el mismo hueco.
Este incremento se comprueba teniendo en cuenta la evolución de la plantilla antes y después del comienzo de la relación laboral. En las empresas con varios centros, el cálculo se realiza sobre el conjunto de la empresa, no únicamente sobre el centro en el que se incorpora la nueva persona.
También deben revisarse posibles relaciones laborales anteriores entre la empresa y el trabajador, así como cualquier exclusión que pueda afectar al expediente.
Antes de firmar, nuestro equipo de asesoría laboral en Sevilla puede estudiar la contratación y comprobar si encaja en la línea correspondiente.
¿Cuánto tiempo debe mantenerse la contratación?
La contratación subvencionada debe mantenerse durante un mínimo de 24 meses desde el inicio de la relación laboral.
Además, durante ese periodo, las nóminas declaradas deben alcanzar como mínimo el equivalente a 18 mensualidades del salario mínimo interprofesional vigente por cada contrato subvencionado.
La ayuda se abona en dos fases:
- Un primer pago del 50 % tras la resolución de concesión y la comprobación de los requisitos.
- El 50 % restante después de comprobar que la contratación se ha mantenido durante los primeros 12 meses.
Recibir la resolución favorable, por tanto, no pone fin a las obligaciones. La empresa debe seguir controlando el contrato, las nóminas y el mantenimiento del empleo.
Si la persona trabajadora causa baja después de la concesión, puede existir la posibilidad de sustituirla. Sin embargo, la sustitución debe realizarse en el plazo previsto y comunicarse correctamente por vía electrónica. Dejar pasar ese plazo puede obligar a devolver la subvención.
¿Se puede pedir la ayuda por una persona que ya está contratada?
Sí. Las contrataciones subvencionables pueden haberse realizado desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026.
Por tanto, si tu empresa o tu actividad como autónomo incorporó este año a una persona con un contrato indefinido, todavía merece la pena revisar el expediente.
Puede que la contratación encaje y no se haya solicitado todavía el incentivo.
Eso sí, debe presentarse una solicitud independiente por cada contrato. Además, en el caso de los autónomos, la Línea 1 solo puede aplicarse a una contratación: la primera. Las siguientes deben analizarse dentro de la Línea 2.
El plazo termina el 31 de octubre de 2026
Las solicitudes de las líneas 1 y 2 pueden presentarse hasta el 31 de octubre de 2026.
No conviene interpretar esta fecha como una invitación a esperar hasta el último día. Antes de presentar la solicitud hay que comprobar la modalidad del contrato, la situación previa del trabajador, el porcentaje de jornada, el incremento de plantilla y la línea aplicable.
También hay que preparar la representación, disponer de certificado digital y presentar los formularios por vía electrónica.
Además, las ayudas están sujetas a disponibilidad presupuestaria. Saber que el plazo continúa abierto no garantiza por sí solo que la subvención vaya a concederse.
Un ejemplo práctico
Imaginemos que un autónomo de Sevilla contrata por primera vez a una mujer de 28 años que estaba desempleada el día anterior.
Si firma un contrato indefinido ordinario a jornada completa y cumple los demás requisitos, podría acceder a una ayuda de 20.000 euros: 18.000 euros de cuantía general y 2.000 euros adicionales por contratar a una mujer.
Ahora imaginemos que quien realiza esa misma contratación es una pyme.
En ese caso, la solicitud se tramitaría por la Línea 2 y la cuantía podría alcanzar los 17.000 euros.
La contratación puede parecer idéntica, pero la línea y el importe cambian dependiendo de quién contrata. Esa es precisamente la clase de detalle que debe revisarse antes de presentar la solicitud.
Errores que pueden hacerte perder la ayuda
Entre los problemas más frecuentes que conviene evitar están:
- Pensar que cualquier persona desempleada cumple los requisitos.
- No comprobar su situación en la Seguridad Social el día anterior.
- Utilizar un contrato fijo discontinuo.
- Firmar una jornada inferior al 50 %.
- No acreditar un incremento real de la plantilla fija.
- Elegir la línea equivocada.
- Presentar una única solicitud para varias contrataciones.
- Olvidar el mantenimiento obligatorio durante 24 meses.
- Incumplir una sustitución o no comunicarla dentro del plazo.
- Esperar al último día para revisar el certificado digital y la documentación.
- Una ayuda de 15.000, 17.000 o 20.000 euros puede marcar una diferencia considerable en el coste de incorporar personal. Pero la contratación debe estar bien planteada desde el principio.
Checklist antes de solicitar la ayuda
Antes de iniciar el trámite, comprueba:
- ¿La contratación se realizó o se realizará antes del 31 de octubre de 2026?
- ¿Se trata de un contrato indefinido ordinario?
- ¿La jornada alcanza al menos el 50 %?
- ¿La persona estaba desempleada el día anterior?
- ¿Es menor de 30 años, desempleada de larga duración o mayor de 45?
- ¿La contratación incrementa realmente la plantilla fija?
- ¿Corresponde solicitar la Línea 1 o la Línea 2?
- ¿Puedes mantener el contrato durante 24 meses?
- ¿Dispones de certificado digital y representación suficiente?
- ¿Has revisado las demás ayudas recibidas y su compatibilidad?
Si alguna respuesta no está clara, es mejor revisarla antes de presentar nada.

Preguntas frecuentes sobre las ayudas para contratar en Andalucía
¿Una pyme puede solicitar la ayuda por su primer trabajador?
Sí. Las pymes pueden solicitar la Línea 2 tanto por su primera contratación indefinida ordinaria como por las siguientes.
¿Un autónomo puede solicitar varias ayudas?
Puede solicitar la Línea 1 por su primera contratación. Las segundas y sucesivas contrataciones se tramitan mediante la Línea 2, siempre que cada una cumpla los requisitos.
¿La persona contratada debe estar inscrita en el paro?
No necesariamente. Debe estar desempleada el día anterior al inicio del contrato y pertenecer a uno de los colectivos incluidos.
¿Sirve un contrato fijo discontinuo?
No. Los contratos fijos discontinuos están expresamente excluidos de estas líneas.
¿Cuándo termina el plazo?
Las solicitudes de las líneas 1 y 2 pueden presentarse hasta el 31 de octubre de 2026, siempre dentro de la disponibilidad presupuestaria.
Antes de contratar, comprueba si puedes acceder a la ayuda
Una contratación no debería decidirse únicamente porque exista una subvención. El puesto debe ser necesario y sostenible para el negocio.
Pero si tu empresa ya necesita incorporar personal, dejar sin solicitar una ayuda que puede cubrir una parte importante del coste tampoco parece una buena decisión.
En Servicentro podemos estudiar la contratación, determinar qué línea corresponde, revisar los requisitos y gestionar la solicitud. Nuestro equipo se ocupa también del contrato, el alta, las nóminas y el seguimiento de las obligaciones posteriores.
Si estás valorando una incorporación o contrataste a alguien durante 2026, puedes contactar con nuestro equipo para comprobar si todavía puedes acceder a estas ayudas para contratar en Andalucía.
Tu tiempo debería estar en elegir a la persona adecuada y hacer crecer tu negocio. De los trámites, los plazos y el seguimiento administrativo podemos ocuparnos nosotros.


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