Los casos más frecuentes de nuestra Gestoría en Sevilla
En Servicios Centralizados tenemos una amplia experiencia como gestoría en Sevilla. Por ello, hoy elaboramos un artículo en el que repasaremos los casos y dudas más frecuentes que nos hemos encontrado a lo largo de nuestras décadas de trabajo.
Además, es una forma de acelerar y acercar a nuestros clientes una faceta de preguntas y respuestas rápidas. Nuestro portal hoy se abre como un buzón de sugerencias y cuestiones para recibir cualquier tipo de pregunta relacionada con los distintos sectores que tratamos en nuestra gestoría en Sevilla.
Envíanos tus preguntas y desde Gestoría Servicentro nos encargaremos de resolverlas de la forma más rápida posible, también estamos a tu disposición en el 954 424 335 y en info@servicioscentralizados.es. Aunque puede que sea una de estas 😉
Preguntas frecuentes en nuestra Gestoría en Sevilla
Soy autónomo, ¿puedo jubilarme antes de los 65 años?: Como norma general la primera respuesta sería que no. Pero existen algunas fórmulas legales con las que tu jubilación se puede adelantar en el caso de que seas autonómo. Este caso se personaliza en el momento en el que a lo largo de su vida se haya trabajado en algún lugar donde la jubilación anticipada estuviese regulada. Además de ello, existen unos requisitos previos para los que estén planteando esta posibilidad. Pásate por nuestra gestoría en Sevilla y podremos tratarlos con velocidad.
Trabajo a tiempo parcial, ¿me corresponden los días de vacaciones anuales según mi jornada?: En este caso la respuesta inicial también sería negativa. Tu jornada trabajada no tiene por qué influir en tus días de vacaciones. Las vacaciones anuales legalmente establecidas se cuentan en 30 días naturales. Existen, por supuesto, las exenciones según los distintos convenios de trabajadores en las distintas empresas. Estos días estipulados se disfrutan según los días trabajados al año, da igual que esos días se hayan trabajado a forma completa o a tiempo parcial.
Envíanos tus preguntas y desde Gestoría Servicentro nos encargaremos de resolverlas de la forma más rápida posible
¿Es estrictamente necesario avisar con 15 días de antelación un despido?: En principio esta norma debe cumplirse cuando hablamos de un despido por causa objetiva. Y si, son 15 días, esto puede cambiar según el convenio. Y no sería necesario el aviso si el trabajador lleva menos de un año. En el caso de incumplir con esta exigencia, la empresa deberá compensar económicamente al trabajador por esa falta. Si el despido es estrictamente disciplinario puede ser hecho sin preaviso y de forma ‘fulminante’.
Obras en un local alquilado, ¿qué derechos tengo sobre ellas?: Sobre todo hay que saber distinguir la naturaleza de la obra, si es de conservación, como inquilino deberás respetar las acometidas realizadas por el arrendatario aunque se vea interrumpido tu trabajo. Como compensación podrá solicitar de forma legal una reducción del pago del alquiler al no haberlo disfrutado por la obra. También existe el caso que las obra sean de mejora. En este caso el arrendador estará obligado a acometerlas, y en el caso de desidia en este aspecto el inquilino podrá romper el contrato e incluso solicitar daños y perjuicios.
Como gestoría en Sevilla especializada en todos los ámbitos relacionados con la vida diaria nos encontramos con infinidad de casos. Hoy sólo hemos repasado algunos que se repiten más que otros, aún así, si tienes una duda muy personal, estamos a tu plena disposición para atenderte. Un equipo profesional y preparado para ayudarte.
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