Dudas resueltas sobre compraventa de viviendas 🗝
En este artículo vamos a tratar uno de los temas que más consultan en nuestra gestoría en Sevilla. Como expertos en procesos de compraventa de viviendas en Sevilla queremos aclarar algunas dudas que suelen surgir sobre esta temática.
Nuestros clientes suelen repetir las mismas dudas cuando suelen ser primerizos en este aspecto. Y como gestoría en Sevilla de confianza con miles de casos a sus espaldas, podemos ya preparar un artículo como este dedicado al proceso de compraventa de viviendas en Sevilla.
Entre visitas a nuestras oficinas, consultas a través de RRSS y escritos a nuestro mail, nuestros clientes siempre realizan un buen número de consultas que resolvemos encantados en nuestra gestoría en Sevilla. Por ello, y como ayuda tanto para ellos como para nosotros, realizamos artículos con temáticas tanto de actualidad como de importancia. Nuestro listado de dudas resueltas de hoy es uno de los artículos de importancia ya que es un tema de interés y que muchos de nuestros clientes deben saber con antelación ¡Vamos allá!
¿Qué ocurre si el vendedor se niega a firmar la escritura de la compraventa?
En este caso, la experiencia de nuestra gestoría en Sevilla nos dice que lo mejor es solicitar la resolución del contrato de compraventa por parte del comprador.
Este tipo de casos, como asesoría legal en Sevilla, sabemos que debería tratarse de forma directa con el Tribunal Supremo, el cual ya cuenta con razonamientos jurídicos suficientes para abordar estas problemáticas, uno de ellos se recoge en una Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de octubre de 2017:
«(…) Aunque, como regla general, la obligación de elevar a público el contrato otorgado en documento privado solo da lugar a la facultad de exigir sus obligaciones recíprocas (Artículos 1278 y 1280 Código Civil), las partes, al amparo de la autonomía de la voluntad, pueden atribuir a tal obligación el carácter de esencial a efectos de facultar a la parte que lo solicita para resolver el contrato si la otra se niega.
(…) Así lo hicieron las partes litigantes en el presente caso, al prever en la cláusula 3.5 del «pacto tercero» del contrato celebrado las consecuencias que tendría para las partes la incomparecencia o la negativa a otorgar escritura pública en los plazos previstos. Producido el incumplimiento de la obligación garantizada por la cláusula penal, el incumplimiento es total, y no procede moderar la pena.»
¿Cuántos días espero para firmar la hipoteca?
No existe un tiempo estipulado para la firma final de notaría una vez la vivienda queda reservada, ya que todo dependerá de los trámites dentro de cada entidad bancaria. Por ello, lo que tienes que tener claros son los pasos a seguir para iniciar los trámites para la concesión definitiva de una hipoteca. Para acelerar el proceso debes tener claro que estos los trámites que se van a seguir:
- El banco te requerirá información de capacidad económica de cada titular de la futura hipoteca.
- El banco realiza estudios de viabilidad y riesgos determinando así la capacidad de solvencia.
- Tasación de vivienda.
- Firma ante notario. El tiempo estimado de fecha para la notaría suele rondar las 3 semanas.
¿Qué ocurre si compro un inmueble y no hago la escritura?
La respuesta es directa y sencilla. Vas a tener un buen marrón 😅
El consejo que siempre damos desde nuestra gestoría en Sevilla es el de realizar escritura notarial y posterior inscripción en el registro de la propiedad.
¿Tiene validez un contrato de compraventa sin notario?
Así es, un contrato de compraventa, ya sea en privado o en una escritura pública, es plenamente vinculante para todas las partes. Aun así, la recomendación de nuestra gestoría en Sevilla siempre será la de realizarlo mediante notaría ya que cuenta con eficacia para todos, mientras que el contrato sin notario solo tendrá eficacia entre las partes implicadas.
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