¿Cómo afecta a los contratos temporales la nueva reforma laboral? 📚
Con la voluntad de introducir “en la legislación española medidas para hacer efectivas cuatro de las reformas identificadas en el citado Componente 23 (del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fue aprobado formalmente por las instituciones europeas a través del Consejo ECOFIN el 13 de julio de 2021), relativas a la simplificación de contratos (reforma 4), la modernización de la negociación colectiva (reforma 8), la modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales (reforma 9) y el establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad y estabilización del empleo (reforma 6)” se instalaron medidas urgentes en la reforma laboral para garantizar así la estabilidad en el empleo.
Desde nuestra asesoría laboral en Sevilla hoy analizamos el apartado que afecta a los contratos temporales, ya que es el apartado que más ha sufrido cambios tras esta decisión.
La lucha contra la precariedad y desigualdad que en los últimos años ha generado la contratación temporal es la base de esta nueva reforma laboral de la que ya hemos hablado en el blog de nuestra asesoría laboral en Sevilla. Esta reforma llevada a cabo en los compases finales del pasado 2021 se ha centrado en regular la temática de la contratación temporal.
El contrato temporal y la nueva reforma laboral
Las novedades de la nueva regulación se centran como ya hemos comentado en el polémico apartado de los contratos temporales. Esta será la mayor reorganización de este aspecto desde los años 80. Por lo que estos cambios van a requerir una adaptación muy importante, tanto para las empresas como para los trabajadores. Desde nuestra asesoría laboral en Sevilla siempre tendemos nuestra mano a la cordialidad entre trabajador y su empresa, y las soluciones llevadas a cabo siempre han sido recibidas positivamente por ambas partes.
La novedad más importante es la eliminación de lo que anteriormente conocíamos como la división de los contratos temporales, los cuales eran tres supuestos que ahora se convierten en dos. Solo se podrá contratar temporalmente a través de dos modalidades, una para sustituir a personas y otra por circunstancias de la producción.
Dentro de estas modalidades se deberá diferenciar entre las imprevisibles y las previsibles. La diferencia entre estos dos aspectos puede ser la duración del contrato, ya que las imprevisibles se pueden extender en el tiempo hasta un año después de estudiar el caso a los seis meses, y las previsibles serán de una duración más breve para atender situaciones ocasionales que tengan una duración delimitada.
Esta es una de las novedades más interesantes. Además hay varios apuntes más que son muy importantes y podremos destacar de forma extendida en una reunión en nuestra asesoría laboral en Sevilla. Si tienes dudas sobre tu situación laboral o cómo gestionar este tipo de aspectos para tu empresa, no dudes en concertar una cita con nuestros especialistas. Podrán ayudarte en todo lo que necesites.
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