Las preguntas ‘reinas’ en nuestra asesoría jurídica en Sevilla
Cualquier tipo de problemática con juzgados, leyes y dificultades que se establezcan con temas jurisdiccionales pueden resolverse gracias al apoyo de nuestra asesoría jurídica en Sevilla. Por ello, hoy repasamos algunas de las cuestiones que más preocupan a nuestros clientes.
Estamos preparando en estos últimos artículos la resolución de algunos de los problemas más importantes y más frecuentes que nos encontramos día a día en nuestra gestoría. Tras haber resuelto cuestiones sobre nuestra asesoría laboral y fiscal hoy centramos nuestra temática en la resolución de preguntas que más suelen repetirse en nuestra sección de nuestra asesoría jurídica en Sevilla.
En el caso de nuestra situación, al vivir en una ciudad eminentemente turística, el tema urbano y de vivienda tiene un gran apartado en nuestra asesoría jurídica en Sevilla, por ello tenemos dos grandes cuestiones que vamos resolver de forma directa y sencilla. Vamos allá con las preguntas que mas se repiten en nuestra oficina y que tienen relación directa con un asesoramiento jurídico personalizado:
- ¿Cuáles son los derechos del arrendado cuando realiza obras en un local que no es de su propiedad?
En este caso, nuestra asesoría jurídica en Sevilla siempre analiza la situación desde dos puntos. En el primer caso deberíamos analizar cual es el motivo por el que la obra se lleva a cabo, ya que si se trata de una reforma para conservar el inmueble, el arrendado debe ‘soportarla’ aunque le interfiera en su uso diario. Como recurso puedes solicitar una reducción del pago de la renta estudiándolo con el propietario del local.
La otra posibilidad es la de encontrarte con obras de mejora que no habías solicitado, en este caso, el inquilino tiene el derecho directo de abandonar el acuerdo, y si existen casos de daños y perjuicios por las obras, está en todo su derecho de realizar una reclamación de los mismos, en estos casos nuestra asesoría jurídica en Sevilla tiene un papel vital para estudiar cada caso de forma personalizada.
- Quiero alquilar mi piso, ¿puedo evadir de forma legal el plazo de cinco años estipulado por ley en favor del inquilino?
Existen contratos que se pueden suscribir por menos de estos cinco años que se hablan, pero teniendo en cuenta las leyes que amparan estos casos, la tendencia es favorable hacia el inquilino. Por tanto, este contrato será prorrogable hasta estos cinco años si el inquilino lo solicita. Dentro de estos casos existe la posibilidad de que no se cumplan los cinco años, como por ejemplo el hecho de alquilar la vivienda por temporadas a personas que no necesiten de forma permanente una vivienda.
Otro de los casos más repetidos es el del recuerdo en el propio contrato, que el dueño del inmueble necesitará el mismo antes de los cinco años estipulados. Este apartado debe quedar muy bien aclarado en el contrato, y nuestra asesoría jurídica en Sevilla podrá ayudarte a conseguir lo que necesitas en esta temática.
¡Te esperamos en nuestra oficina de Muro de los Navarros! 😉
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!