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Grandes Empresas, Legal, Noticias, Servicentro

¿Tu empresa envía SMS con su nombre? Desde hoy pueden bloquearlos si no has hecho este trámite

empresa-envia-sms-asesoría para empresas en Sevilla

Desde el 15 de septiembre de 2026, los operadores deben bloquear los SMS, MMS y mensajes RCS enviados con un nombre comercial que no esté inscrito en el Registro de Alias de la CNMC. También pueden bloquearse si el proveedor utilizado por la empresa no figura como autorizado.

Esto no impide enviar mensajes desde un número convencional, pero sí puede provocar que dejen de llegar aquellos que muestran el nombre de tu negocio como remitente. Si utilizas este canal para comunicarte con tus clientes, conviene revisarlo cuanto antes con una asesoría para empresas en Sevilla.

Tu cliente tiene una cita mañana. Tu empresa le envía un recordatorio por SMS y, en lugar de aparecer un número, en la pantalla figura el nombre del negocio.

Es una práctica habitual en clínicas, comercios, academias, aseguradoras, empresas de transporte, servicios de reparto o negocios que gestionan reservas. El problema es que, desde hoy, ese mensaje puede no llegar si el remitente no cumple los nuevos requisitos.

¿Qué es el alias de un SMS?

El alias es el nombre que aparece como remitente de un mensaje en lugar de un número de teléfono.

Por ejemplo, cuando recibes un SMS y en la parte superior aparece el nombre de un banco, una clínica, una compañía de seguros o una empresa de paquetería, esa identificación es un alias.

No hablamos solamente de mensajes publicitarios. También se utilizan para enviar:

  • recordatorios de citas;
  • confirmaciones de reservas;
  • códigos de acceso;
  • avisos de entrega;
  • cambios de horario;
  • comunicaciones de atención al cliente;
  • promociones y campañas comerciales.

El nuevo Registro de Alias permite comprobar que ese nombre pertenece realmente a la empresa que lo utiliza. Su objetivo es reducir las estafas en las que alguien suplanta a una entidad conocida para conseguir datos personales, contraseñas o información bancaria.

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¿Qué empresas deben registrar su nombre?

La obligación afecta a las empresas que envíen SMS, MMS o RCS a números españoles utilizando como remitente un nombre, una marca, una denominación social o un dominio de internet.

No importa que los mensajes los prepare directamente la empresa o que se envíen mediante una plataforma externa. Si el cliente ve un nombre comercial en lugar de un número, hay que comprobar que el alias está inscrito y que el proveedor utilizado está habilitado para enviarlo.

Aquí conviene tener cuidado.

No basta con preguntar si “los SMS están registrados”. Una misma empresa puede utilizar diferentes alias para departamentos, campañas o líneas de negocio. Todos los que sigan empleándose deben cumplir los requisitos.

La obligación no se aplica a los mensajes cuyo remitente sea exclusivamente un número telefónico. Tampoco afecta directamente a los correos electrónicos o a los mensajes enviados mediante aplicaciones como WhatsApp.

¿Qué ocurre si el alias no está registrado?

Desde el 15 de septiembre, los operadores deben bloquear los mensajes enviados con alias que no estén inscritos. El cliente, sencillamente, no recibirá la comunicación identificada con ese nombre.

También se bloquearán los mensajes cuando el alias esté registrado, pero proceda de un proveedor que no figure como habilitado para utilizarlo.

Esto puede provocar problemas muy cotidianos: citas a las que el cliente no acude, entregas que no se confirman, reservas olvidadas o códigos que nunca llegan.

La empresa podrá seguir enviando comunicaciones sin utilizar el alias, mostrando un número como remitente. También podrá solicitar la inscripción después del 15 de septiembre. Sin embargo, no podrá volver a emplear normalmente su nombre comercial hasta que la inscripción sea efectiva.

Y esto es importante: presentar la solicitud no equivale a tener el alias inscrito.

¿Cómo se registra el nombre de la empresa?

La solicitud se realiza electrónicamente a través del trámite del Registro de Alias. Puede presentarla la propia empresa, su proveedor de mensajería de origen o un tercero autorizado que actúe en su nombre.

Para completar el procedimiento es necesario identificar, entre otros datos:

  • el alias que se quiere utilizar;
  • la empresa titular;
  • la relación entre el alias y la marca, nombre comercial, dominio o denominación social;
  • los representantes autorizados;
  • el proveedor que enviará los mensajes;
  • el tipo de comunicación: SMS, MMS o RCS;
  • la fecha prevista de activación.

El alias debe tener una vinculación legítima con la empresa. Puede acreditarse mediante una marca o nombre comercial registrado, la denominación social, un dominio de internet u otra identificación utilizada habitualmente en la actividad.

Para los SMS y MMS, el nombre debe tener entre 3 y 11 caracteres. No se admiten caracteres acentuados, identificadores exclusivamente numéricos ni nombres demasiado genéricos que puedan provocar confusión, como “Banco”, “Urgente” o “Mensaje”.

¿Cuánto puede tardar la inscripción?

Las solicitudes individuales tienen, con carácter general, un plazo máximo de resolución de un mes. Sin embargo, existe un periodo transitorio que afecta a las solicitudes presentadas antes del 28 de septiembre de 2026, durante el cual la resolución puede tardar hasta tres meses.

Por tanto, una empresa que comience el trámite ahora podría tener que utilizar provisionalmente un remitente numérico.

Si la solicitud se presenta mediante un proveedor o un representante, el titular deberá autorizarla expresamente. Además, cuando se solicite una subsanación, habrá diez días hábiles para aportar la documentación pendiente.

No controlar estas comunicaciones puede dejar la inscripción sin completar.

Qué debería revisar hoy tu empresa

Si utilizas mensajes para comunicarte con clientes, proveedores o usuarios, recomendamos comprobar lo siguiente:

  • Qué nombres aparecen como remitente en tus mensajes.
  • Si todos esos alias están realmente inscritos.
  • Qué plataforma o proveedor realiza los envíos.
  • Si el proveedor está registrado y autorizado.
  • Quién controla las notificaciones recibidas durante el procedimiento.
  • Si existe algún requerimiento pendiente de contestar.
  • Qué sistema alternativo utilizarás mientras se completa la inscripción.

Uno de los errores más frecuentes es pensar que la empresa de mensajería se ha ocupado automáticamente de todo. Puede haber iniciado el procedimiento, pero quedar pendiente la autorización del titular, una declaración responsable o la corrección de algún dato.

También es un error registrar únicamente la marca principal cuando se utilizan varios nombres comerciales.

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Registrar el alias no autoriza a enviar publicidad

La inscripción demuestra que la empresa tiene derecho a utilizar ese nombre como remitente. No sustituye las obligaciones relacionadas con la protección de datos y las comunicaciones comerciales.

Por tanto, tener un alias registrado no permite enviar publicidad a cualquier número. La empresa debe seguir comprobando que dispone de una base legítima para realizar la comunicación y respetar los derechos de las personas destinatarias.

Son dos cuestiones diferentes: una regula quién puede utilizar el nombre que aparece en el mensaje y la otra, cuándo puede enviarse la comunicación.

¿Cómo puede ayudarte una asesoría para empresas en Sevilla?

Las nuevas obligaciones empresariales no siempre llegan en forma de un gran impuesto o una reforma laboral. A veces aparecen como un trámite aparentemente menor que afecta directamente al funcionamiento diario del negocio.

En Servicentro podemos ayudarte a revisar si esta obligación afecta a tu empresa, comprobar qué alias y proveedores utilizas, organizar la documentación y controlar las comunicaciones del procedimiento.

Nuestro equipo ofrece un servicio integral para sociedades y pymes y se ocupa de diferentes trámites administrativos para empresas. La idea es sencilla: que puedas atender a tus clientes mientras alguien controla los requisitos y los plazos.

Preguntas frecuentes sobre el Registro de Alias

¿Puedo registrar el alias después del 15 de septiembre?

Sí. El procedimiento continúa abierto, pero el nombre no podrá utilizarse con normalidad hasta que la inscripción sea efectiva.

¿Puedo seguir enviando SMS mientras se resuelve?

Sí, utilizando un número como remitente. Los identificadores exclusivamente numéricos no están incluidos en esta obligación.

¿Afecta a los mensajes de WhatsApp?

No. El Registro de Alias se aplica a mensajes SMS, MMS y RCS enviados a números españoles.

¿Puede realizar el trámite otra persona?

Sí. Puede intervenir un proveedor de mensajería o un tercero autorizado, aunque será necesaria la autorización del titular y la documentación correspondiente.

¿Registrar la marca es suficiente?

No siempre. También debe comprobarse que el alias concreto cumple el formato y que el proveedor encargado del envío está registrado y habilitado.

Que tus mensajes no dejen de llegar por un trámite pendiente

Una cita perdida o un aviso que no llega puede parecer un problema técnico. Pero desde el 15 de septiembre también puede deberse a que el nombre utilizado por tu empresa no está correctamente inscrito.

Si buscas una asesoría para empresas en Sevilla que te ayude a controlar tus obligaciones administrativas, fiscales, laborales y empresariales, en Servicentro podemos revisar tu situación y explicarte qué pasos debes seguir.

Puedes contactar con nuestro equipo para comprobar si tus mensajes están preparados para el nuevo sistema. Porque una empresa debería utilizar su tiempo para atender a sus clientes, no para descubrir demasiado tarde por qué sus comunicaciones han dejado de llegar.

15 septiembre, 2026/0 Comentarios/por Servicentro Sergio
https://www.servicioscentralizados.es/wp-content/uploads/2026/09/771.jpg 667 1000 Servicentro Sergio https://www.servicioscentralizados.es/wp-content/uploads/2023/05/servicentro-logo.svg Servicentro Sergio2026-09-15 07:29:282026-09-15 07:29:28¿Tu empresa envía SMS con su nombre? Desde hoy pueden bloquearlos si no has hecho este trámite
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