Preguntas respondidas para lidiar con las Administraciones Locales
Lidiar día a día con las administraciones locales es uno de los cometidos más continuados en nuestra gestoría en Sevilla. Es por ello que hoy repasamos algunas de las preguntas más frecuentes que llegan a nuestra oficina y nuestros canales de comunicación para solucionarlas de forma clara, concisa y directa.
Estas preguntas se suceden entre diferentes clientes, ya sean personas físicas con temáticas a resolver, autónomos con inquietudes en según qué actuaciones o directivos de empresas que necesitan asesoramiento en nuestra gestoría en Sevilla. Para todos ellos hoy revisamos las más frecuentes y las resolvemos para adelantar muchas de las dudas que os hacen llegar a nuestra oficina un tanto desorientados 😉
- Tengo un local comercial actualmente en funcionamiento, ¿Estoy obligado a tener expuesta de forma visible la lista de precios?
Efectivamente, es obligatorio tener expuesta una lista de precios en la, detalladamente se exponga con su IVA correspondiente el precio final de cada servicio o producto que ofrezca en su negocio. El objetivo es facilitar la visualización de los mismos a todos los clientes que acudan con intención de consumir los servicios de su negocio. Dentro del mundo de la hostelería, si cuentas con licencia de actividad de bar será obligatorio, no así cuando cuentas con licencia de cafetería o restaurante. Aun así es recomendable en cualquier negocio, como gestoría en Sevilla especializada en asesoramiento de empresas siempre lo recomendaremos ya que es un símbolo de confianza.
- ¿Dónde encuentro y consigo hojas de reclamaciones?
Cualquier local con servicio al público debe tener Hojas de reclamaciones para así cumplir con la normativa municipal. Conseguirlas es relativamente sencillo, debes acudir a las diferentes juntas municipales o en la propia oficina del consumidor, siempre con la identificación de tu negocio presente. En el caso de que tu negocio sea del ámbito de la hostelería, estas hojas se encuentran en la Dirección General de Turismo.
- ¿Cuánto tengo de plazo para cursar mi baja como autónomo una vez culmina mi cargo de administrador?
En este caso concreto hablamos de seis días laborables desde el momento en el que se otorga la escritura pública. Este tipo de acciones que para muchos ciudadanos de a pie pueden ser difíciles de resolver, en nuestra gestoría en Sevilla estamos acostumbrados a solucionarlas, confía en profesionales.
- ¿Una vez constituyo un nombre social, que validez tiene la certificación de este nombre social expedida por el Registro Mercantil hasta la creación de la sociedad?
La duración es de dos meses, aunque es posible la prórroga con un máximo de 15 meses desde la certificación del nombre social.
Desde nuestra gestoría en Sevilla comprendemos perfectamente que cada negocio es un mundo y que las dudas que le surgen a un empresario pueden no surgirle a otro y viceversa. Por ello estamos preparados para resolver cualquier pregunta que necesites y solucionar cualquier problema que surja de forma inesperada. Confiar en profesionales te brinda una tranquilidad especial a la hora de dirigir tu negocio.
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