Preguntas frecuentes en nuestra asesoría laboral
Resolver dudas y problemas es el objetivo principal de nuestra asesoría laboral en Sevilla. Por ello, hoy después de un largo trabajo durante años vamos a preparar una recopilación de las más frecuentes que suelen hacerse en nuestra oficina por parte de empresarios y trabajadores dentro del ámbito laboral y de recursos humanos.
Conocer de primera mano cada caso de forma personalizada nos hará tener una visión mucho más efectiva a la hora de resolver diferentes cuestiones. Por ello, te invitamos a venir a nuestra asesoría laboral en Sevilla para abordar cualquier temática con mayor conocimiento de causa y así poder resolverla de la forma más precisa y pronta posible.
La temática de gestión laboral y relación con la seguridad social es uno de nuestros puntos fuertes, por ello hoy resolveremos algunas de las preguntas frecuentes dentro de este ámbito, seguro que alguna vez te has hecho alguna de estas preguntas:
- Dentro de un trabajo a tiempo parcial, ¿corresponden al trabajador las mismas vacaciones anuales de forma proporcional a las jornadas laborales?
El porcentaje de tu jornada laboral no influye a la hora de adquirir los días vacacionales. Por tanto, la cantidad de días por Ley de vacaciones son 30 días naturales (exceptuando diferentes convenios en los que podrán ser más o menos) y se podrán disfrutar en proporción directa a los días que hayas trabajado en ese año. De forma indistinta a que esos días se hayan trabajado de forma completa o a tiempo parcial.
- ¿Se puede pactar con la empresa un salario inferior al acordado por convenio colectivo como el mínimo?
No, no es posible ese pacto, ya que entraríamos en una ilegalidad. Los convenios colectivos de las empresas están para cumplirlo y rebajar el salario mínimo establecido en uno de ellos sería entrar en un pacto legalmente nulo.
- ¿Es obligatorio el despido con 15 días de antelación a un empleado?
Si hablamos de un caso de despido disciplinario no sería necesario el preaviso. En despidos con causas previas y anticipadas si será necesario un aviso con 30 días de antelación y en el caso de que estas fechas no se cumplan se debe compensar económicamente al trabajador los días en los que no se ha preavisado.
- ¿Cuando está de baja por enfermedad o accidente laboral, un trabajador debe cobrar el 100% de su salario?
Este tipo de cuestión necesitará una revisión directa del convenio laboral de cada contrato del trabajador. Si el convenio así lo establece, la empresa estará obligada a abonar los diferentes porcentajes que se marquen en el mismo. Si estas situaciones no están recogidas en el convenio, será la seguridad social la que establezca este porcentaje, y en ella no se contempla la totalidad del salario.
- En caso de accidente laboral, ¿Cuánto llega a cobrar la empresa por parte de la Mutua de Accidentes para compensar la nómina del trabajador?
La empresa que sufre un accidente laboral entre sus trabajadores tiene derecho a recibir hasta un 75% de la base de cotización del trabajador que ha sufrido el accidente. Este cobro se realiza desde el día posterior a la aceptación de la baja y posteriormente se descontará en los diferentes seguros sociales durante el tiempo en el que el trabajador se encuentre de baja.
¡Ven a nuestra asesoría laboral en Sevilla y resuelve todas tus cuestiones!
hola tengo aplicado el convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios. Este convenio dice que tengo 23 dias habiles de vacaciones, mi duda es si llevo 16 años , ademas de esos 23 dias ,¿ tendria un dia mas por antiguedad?
y si estoy un mes sin trabajar por permiso sin sueldo , cuantos dias me quitarian de vacaciones?
Hola José! Muchas gracias por pensar en nosotros para tu consulta. En cuanto a tu primera duda, te informamos que la antigüedad no suma días de vacaciones. Y en el caso de no trabajar un mes por permiso sin sueldo no se restan días de vacaciones.
Si tienes más dudas no dudes en acercarte a nuestras oficinas o consultarnos por cualquier vía. ¡Muchas gracias y un abrazo!
Buenos días,
La empresa para la que trabajo planea trasladarme a un centro de trabajo en otra comunidad autónoma donde ahora mismo necesitan más personal. Aunque ahora mismo me encuentro en un ERTE, quiero negarme al traslado pero no he recibido todavía ninguna notificación por escrito del mismo y no quiero darme de baja voluntaria sin asegurarme que puedo cobrar la correspondiente indemnización y la prestación por desempleo. ¿Tengo alguna forma de justificar ante el SEPE y otros organismos que mi baja voluntaria está motivada por el traslado?
Muchas gracias de antemano
Buenas tardes,
Hemos recibido su duda acerca de la posibilidad de un traslado de su centro de trabajo a otra comunidad.
En este caso nos encontramos con una modificación sustancial del contrato de trabajo, aunque sería mucho mejor poder ver el contrato para tener más detalle de las clausulas del contrato.
Al ser una modificación sustancial, puede negarse a ello, y la empresa decidirá si mantenerlo en su puesto de trabajo, o tramitar un despido objetivo con usted, por no haber aceptado las nuevas cláusulas. En este último caso tendría derecho a cobrar el paro.
Si tiene alguna otra duda o desea más información, puede ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantado de ayudarle.
Un saludo,
Buenas noches,
si tengo un contrato de media jornada, ¿cómo puedo calcular las horas que debo trabajar al mes?
Por ejemplo:
Empiezo el día 9 de julio de 2021, la jornada laboral es de 20 horas / 5 días laborales de la semana= 4, eso lo multiplico por 16 días laborales que hay en julio desde el día 9 al 31 de julio, me da que debería trabajar 64 horas ese mes. ¿Es correcto el cálculo que he hecho?
Suponiendo que es correcto, el mes de agosto de 2021 debería hacer 88 horas, ya que sería 4 x 22 días laborales que tiene el mes entero.
Muchas gracias de antemano, un saludo.
¡Buenas María, tus cálculos son correctos! El mes de agosto deberías hacer 88 horas. Si necesitas más ayuda no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Un saludo.
Buenos días, no sé si me podréis ayudar. Mi situación es complicada. Llevo trabajando en una empresa desde el 2016, con un contrato que ha ido variando de 12 a 20 horas semanales. En 2019 me quedé embarazada y ya el jefe con miedo a que cojiese una baja me planteó despedirme para volverme a contratar al acabar el embarazo cosa a la que yo me negué, trabajé hasta la semana 34 de gestación hasta que la mutua me dió la baja (trabajaba a 20h semana). en 2020 con la pandemia cojí una excedencia por cuidado de menor para que mi jefe no me despidiese de nuevo. Ahora al empezar el 2022 por poca faena en el trabajo me ha bajado en enero el contrato a 12h semanales, y me he enterado que estoy embarazada (6 semanas) y otra vez por miedo a que me coja una baja me plantea que me coja una baja medica de 20 días y luego una baja voluntaria, cosa que le he dicho que yo no quiero irme de la empresa, porque evidentemente él no quiere pagarme indemnización. Y no quiere que coja una baja, aunque con un contrato de 12h /semana, que supongo que mi nómina con salario mínimo y pagas extras prorrateadas no llegará ni a 250 euros, él no debe pagar por mi a la SS más de 70 euros al mes.
SI yo firmase una baja voluntaria como él quiere, supongo que no cobraría paro, y en el caso de que lo cobrase, cobraría unos 200 euros??.
Y otra duda que me surge…siguiendo con ese contrato, el dia que coja la baja de maternidad…seguiré cobrando eso, menos de 250 euros al mes?
La verdad es una pena que haya empresarios así. Yo soy la primera que no quiere coger una baja, que en mi otro embarazo trabajé todo lo que tenía que trabajar, y no sea capaz de entender que si me dan una baja es porque me hace falta no por gusto.
Siento el párrafo tan extenso y si me podeis ayudar me sacaríais de muchas dudad. Muchas gracias
Hola Sandra, puede ponerse en contacto con nosotros para obtener una respuesta personalizada sobre lo que necesite y sin compromiso.
➡️ https://www.servicioscentralizados.es/contacta-con-gestoria-en-sevilla/
¡Un saludo y gracias de antemano!
Buenos dias
Queria comentarle mi situacion y lo que estoy pensando hacer.
Estoy de baja por enfermedad comun. Depresion y ansiedad. Es la primera baja por este motivo y el 22 de octubre cumpliré los 365 dias de baja.
Quiero viajar fuera de España a Libano para ver mi familia porque llevo 11 meses sin verlos y sé que el viaje y ver mi familia me va a ayudar a estar mejor. Y me van a ayudar economicamente ya que las transferencias desde Líbano entre particulares están prohibidas.
Mi pregunta es la siguiente (ya que mi medico de cabecera que está de acuerdo con este viaje no me puede dar por escrito de que me recomienda este viaje). El psiquiatra privado si me lo recomienda con un informe. Y el inspector medico de la seg.social ni lo autoriza porque no se contempla en la lista de permisos de dezplazamientos el viajar fuera de España estando de baja.
Mi pregunta es: En caso de viajar entre dos revisiones y por mala suerte me convocan a una revision sorpresa con 4 dias habiles de antelacion y no pueda acudir. ( en este caso me darian el alta automaticamente me imagino y me quitarian la prestacion por incapacidad temporal). Tras este suceso si pasan 180 dias estando yo cotizando (Soy autónomo) podria volver a pedir una baja con prestacion economica por esta misma enfermedad o me penalizan y no me vuelven a pagar nunca mas una prestacion por esta incapacidad temporal u otra?
Necesito ver mi familia. En España no tengo familia. Me ayudará mucho verlos y recibir sus cuidados. Seria un viaje de 25 dias.
Muchas gracias
Un cordial saludo
Hola Viken, puede ponerse en contacto con nosotros para obtener una respuesta personalizada sobre lo que necesite y sin compromiso.
➡️ https://www.servicioscentralizados.es/contacta-con-gestoria-en-sevilla/
¡Un saludo y gracias de antemano!
¿En caso de viajar entre dos revisiones y por mala suerte me convocan a una revision sorpresa con 4 dias habiles de antelacion y no pueda acudir. ( en este caso me darian el alta automaticamente me imagino y me quitarian la prestacion por incapacidad temporal). Tras este suceso si pasan 180 dias estando yo cotizando (Soy autónomo) podria volver a pedir una baja con prestacion economica por esta misma enfermedad o me penalizan y no me vuelven a pagar nunca mas una prestacion por esta incapacidad temporal u otra?
Muy buenas, en el caso de que le impongan una revisión habría que indicar a la mutua los motivos por los que no puede acudir, para que le concedan otra cita. En ningún momento le penalizarán sin poder volver a solicitar otra baja. En el caso de que cumpla con el tiempo estimado puede volver a solicitarlo. Si deseas profundizar más en tu cuestión, puede ponerse en contacto con nosotros para obtener una respuesta personalizada sobre lo que necesite y sin compromiso.
➡️ https://www.servicioscentralizados.es/contacta-con-gestoria-en-sevilla/
¡Un saludo y gracias de antemano!