¿Ahorro impuestos creando una Sociedad Patrimonial? (Pros y Contras)
Hoy en nuestra asesoría en Sevilla hablamos de una temática más orientada hacia los empresarios que buscan el máximo ahorro en la creación y gestión de sus empresas. Como asesores empresariales vamos a dar una respuesta, y hoy dedicamos un artículo completo a esta cuestión ya que no es tan sencillo.
La respuesta exacta y categórica no existe en este caso, ya que es una situación que va a depender de cada circunstancia. Por ello, te instamos a visitar nuestra asesoría en Sevilla y prometemos estudiar el caso de forma cercana.
Es del contribuyente de quien va a depender la respuesta final de esta cuestión. El ahorro de impuestos si se crea una Sociedad Patrimonial tiene una relación directa con la tributación. Para acercar el entendimiento a nuestros lectores, dividiremos la decisión según los principales ‘pros y ‘contras’.
Lo primero que nos gustaría destacar antes de comenzar con el análisis de los pros y los contras es que la sociedad patrimonial no quedaría registrada como tal en el Registro Mercantil, sino que será una sociedad que deberá cumplir con unos requisitos tales como que más de la mitad de su activo se constituya por por valores y no esté relacionado de forma directa con una actividad económica.
Si queda alguna duda sobre las ventajas y desventajas de constituir una Sociedad Patrimonial no dudes en acercarte a nuestra asesoría en Sevilla y estaremos encantados de ayudarte.
PROS
- En caso de quiebra el riesgo se minimiza ya que el patrimonio familiar queda protegido. Los embargos se limitan a actividades relacionadas de forma económica.
- Se ahorra coste en IRPF por la tenencia de bienes inmuebles.
- La tributación por el impuesto del patrimonio quedaría anulada. Ya que esto se tributa por Sociedades. En el hipotético caso de que este Patrimonio fuese importante al ser una Sociedad Patrimonial el ahorro sería muy importante en el tema fiscal.
- Se podrán deducir los gastos de los inmuebles que generen rentabilidad a la sociedad. Si esos inmuebles hacen que la sociedad obtenga ingresos serán un activo deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
- Se facilita de forma muy directa la sucesión y queda en un gran porcentaje para los herederos de la Sociedad.
- La tributación se hará al tipo general de los impuestos, un 25%. Esta tributación es referida a la de los rendimientos que se produzcan en la sociedad.
CONTRAS
- En el caso que se cumpliese. La exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios no podrán ser aplicadas si se constituye una Sociedad Patrimonial.
- Tampoco serán aplicables los incentivos fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión.
- El régimen especial de entidades de tenencia de valores extranjeros no dará beneficios a una Sociedad Patrimonial.
- La compensación de bases imponibles negativas está muy limitada en este tipo de Sociedad.
- Las empresas de nueva creación, obtienen un tipo gravamen reducido del 15%, pero en estos casos su aplicación quedaría anulada.
Si queda alguna duda sobre las ventajas y desventajas de constituir una Sociedad Patrimonial no dudes en acercarte a nuestra asesoría en Sevilla y estaremos encantados de ayudarte. Nuestro trabajo día a día es conseguir que nuestros clientes obtengan la máxima rentabilidad sobre sus negocios, y no existen dudas sobre que lo conseguiremos 😉
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