La Renta me sale a devolver, ¿qué hago?
En nuestra gestoría en Sevilla nos encontramos inmersos de forma directa en la campaña de la Renta que recién comenzó en el mes de abril. Las novedades ya las hemos comentado y algunos datos extra también los hemos facilitado a través de este blog en el que intentamos manteneros informados en todo momento.
El plazo de presentación finalizará el 25 de junio para declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y el día 30 de junio para el resto de contribuyentes. Hoy centraremos nuestro artículo en esos ciudadanos que ya cuentan con el borrador y la Renta les sale a devolver, ese concepto conlleva un proceso en el que nuestra gestoría en Sevilla puede acompañarte.
El hecho de que ‘salga a pagar o a devolver’ es una de las grandes incertidumbres de cada año. En cada situación es importante que sepas como actuar y por ello, contar con un gestor de confianza en Sevilla es un plus a favor a la hora de realizar este tipo de acciones. Para cada caso, es necesario saber cuales son los procedimientos a llevar a cabo, y así evitar sorpresas negativas de cualquier índole. En el día de hoy, además de explicar que significa en términos reales como se entiende cada concepto, analizaremos la situación hipotética de que la Renta salga a devolver.
En el símbolo final del resultado de tu declaración, si el símbolo final del resultado es positivo, significa que te tocará pagar a Hacienda esa cantidad, y si por el contrario el número que sale es negativo, estarás en una situación de devolución fiscal y Hacienda deberá reingresarte esa cantidad. Hoy analizamos este segundo caso comentando algunos aspectos. Como por ejemplo una de las preguntas más típicas en nuestra gestoría en Sevilla, ¿cuándo recibiré ese dinero?
¿Cuándo me va a pagar la Agencia Tributaria?
Si no eres nuevo por estos lares, sabrás de sobra que en estos momentos las cosas de palacio van despacio, y tiramos de este refrán porque has de saber que el ingreso de la cantidad a devolver por parte del estado a tu cuenta no se hará de forma automática. Primero habrá que validar y evaluar algunos aspectos técnicos con los que se evitará cualquier acción errónea. Lo habitual es que en el plazo de un mes las devoluciones se hagan, aunque también es cierto que Hacienda tiene hasta seis meses para devolverte ese dinero. Antes de que acabe este año, la Agencia Tributaria deberá haber devuelto todo.
El tiempo en las devoluciones también depende en su gran mayoría de las cantidades, ya que a mayores cantidades, mayor espacio de tiempo a la hora del pago.
¿Y si tardan más de seis meses?
En el caso de que la tardanza sea superior a los seis meses estipulados, los intereses de demora aparecen en escena. No debe ser motivo de preocupación por parte del contribuyente esta tardanza, ya que si la realización de la Renta es correcta gracias al equipo de nuestra gestoría en Sevilla, el pago demorado conllevará además un interés del 3,75%.
Además, esta compensación por demora, no requiere ningún trámite, por lo que no deberás acudir a nuestra gestoría en Sevilla para realizar ningún cambio. Aun así, seguimos permaneciendo activos en nuestro trabajo al 100% y estamos dispuestos a ayudarte siempre que lo necesites.
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