Deducciones de Andalucía para la Renta 2019
La primavera cada año trae consigo la nueva Declaración de la Renta. En este año llega en un momento muy atípico para la mayoría de ciudadanos debido al confinamiento en el que estamos viviendo, pero desde nuestra gestoría en Sevilla seguimos ofreciendo nuestro servicio de asesoramiento con total normalidad.
La Declaración de la Renta 2019 ya está aquí, y ella no entiende de epidemias ni cuarentenas. , la Agencia Tributaria no ha hecho ningún cambio al respecto en el apartado de plazos y procedimientos. Por lo que el sistema será muy parecido a sus predecesores ¡En nuestra gestoría en Sevilla ya estamos listos para ayudarte con las deducciones de Andalucía en la Renta 2019!
Existen algunos impuestos y tasas que son exclusivos para las diferentes comunidades autónomas, y por ello, nuestra gestoría en Sevilla está en contacto constante con la gerencia de Andalucía. En el caso de nuestra comunidad, nos encontramos con casos de deducción exclusivos a la hora de realizar la Declaración de la Renta, por lo que nos aventuramos a compartirlos con vosotros.
En Andalucía, contamos con deducciones de diferentes tipologías relacionadas con el alquiler, el tipo de familia, por nacimiento o por ayudas domésticas. En este artículo, asesorados por los expertos de nuestra gestoría en Sevilla te ayudamos a ver cómo deducir algunos puntos de tu declaración en tu comunidad autónoma.
Aquí os dejamos los supuestos en los que la Junta de Andalucía permite realizar deducciones en la declaración:
VIVIENDA
En el ámbito inmobiliario, aquellas personas que no sobrepasen en 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que es de 35.145,72 euros, podrán deducirse un 2% en las diferentes cantidades invertidas por la compra o rehabilitación de una vivienda habitual. Esto siempre entrará dentro de la legalidad y de acción posible si la vivienda es protegida.
Además, si eres menor de 35 años en la fecha de fin del curso, podrás deducir un 3% en la inversión de una vivienda habitual y de hasta un 15% por el alquiler con un máximo de 500€ anuales. Para la deducción por alquiler habrá que cumplir con una serie de requisitos de renta que podemos facilitaros desde nuestra gestoría en Sevilla.
DEPENDENCIA Y CASOS DE MINUSVALÍAS
Para este tipo de casos excepcionales, nuestra gestoría en Sevilla también tiene un apartado de atención personalizada. Las deducciones planeadas por la Junta de Andalucía están desgranadas. Por tanto, informamos de que los contribuyentes con diferentes grados de discapacidad, con un mínimo de un 33% pueden aplicar una deducción íntegra de 1oo€ en la cuota íntegra autonómica.
Además, si esta misma persona, tiene una dependencia real y necesita de terceras personas para su cuidado y supervivencia, podrá deducir el 15% de la Seguridad Social que abone a su empleado.
FAMILIAS
El ámbito familiar es otro de los aspectos que destaca dentro de las deducciones exclusivas de Andalucía. Por ejemplo en el caso de tener hijos en el período impositivo, ya sean nacidos o adoptados, tienes la posibilidad de deducirte 50€ por hijo. Por otra parte, las familias monoparentales tendrán la posibilidad de deducirse 100€ ampliables a otros 100€ más por cada ascendiente que supere los 75 años.
La temática de las adopciones también tiene un apartado específico para el ámbito internacional, ya que si el adoptante no supera los 80.000 € de renta individual o los 100.000€ de renta mínima, podrá deducir 600€ por cada hijo.
Contar con empleados domésticos podrá llegar a tener una deducción de un 15% del importe pagado a la Seguridad Social en relación a la cuota fija por cuenta del empleado.
Estos y algunos puntos más son los que desde nuestra gestoría en Sevilla tenemos muy en cuenta a la hora de asesorarte para realizar tu Declaración de la Renta 2019. Esperamos tus consultas, estamos para ayudarte.
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