Todo lo que debes saber sobre la Prestación por Maternidad para las Autónomas
La Prestación por Maternidad para las Autónomas es una realidad. ¿Has tenido un hijo recientemente? Si eres autónom@, recuerda que cuentas con el mismo derecho a recibir la prestación por maternidad en iguales condiciones que cualquier otro trabajador pero con algunas particularidades. Ante cualquier duda, un gestor administrativo de nuestro equipo es quien mejor te puede asesorar.
En este artículo elaborado con motivo de las múltiples dudas que surgen en torno a la Prestación por Maternidad para las Autónomas vamos a repasar los puntos más importantes a destacar dentro de esta temática:
- Requisitos de acceso.
- Duración del subsidio.
- Cuantía de la prestación.
- Bonificación de la cuota en bajas de maternidad y paternidad.
- Tarifa plana para madres autónomas recién incorporadas.
- Particularidades de la Prestación por Maternidad para las Autónomas.
- Casos especiales para trabajadoras víctimas de la violencia de género.
1- Requisitos de acceso a la Prestación por Maternidad para las Autónomas
Durante la prestación de baja por maternidad, las trabajadoras autónomas están en todo su derecho a solicitar esa baja por descanso en diferentes situaciones como maternidad, adopción, acogimiento o tutela de un familiar. Para ello, los requisitos imprescindibles son, estar afiliada y en situación de alta en el RETA, y estar al corriente de los abonos de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
Además, como requisito extra será necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización. Ese periodo no será necesario para trabajadoras menores de 21 años, para las trabajadoras de entre 21 y 26 será de 90 días y para las mayores de 26 años será de 180 días en los 7 años anteriores.
2- Duración del subsidio de la Prestación por Maternidad para las Autónomas
Esta duración será de 16 semanas ininterrumpidas que comenzarán a contar desde el mismo día en el que comienza el periodo de descanso, el cual puede ser desde la fecha del parto o de forma anterior.
Existe la posibilidad de la cesión de hasta 10 semanas de descanso al otro progenitor, siendo las 6 primeras semanas obligatorias para la madre.
3- Cuantía de la Prestación por Maternidad para las Autónomas
La prestación será el resultado de dividir la suma de sus bases de cotización durante los seis meses previos a la baja por maternidad entre 180. Si tienes la posibilidad de planificar tu baja por maternidad, por tanto, recomendamos cotizar más en tu último año para aumentar así la cuantía de tu prestación.
Además, es importante saber que tras la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, las madres que se encuentren en periodo de baja por maternidad, están exentas de abonar la cuota de la Seguridad Social.
4- Bonificación de la cuota en bajas de maternidad y paternidad
La bonificación será del 100% tras la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Un hecho importante que se ha conseguido tras años de reclamos y trabajo previo. Además, esta bonificación también se extiende en el caso de la cuota de un año para el cuidado de menores o personas dependientes.
5- Tarifa plana para madres autónomas recién incorporadas
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo también trajo consigo esta novedad importante. Las madres autónomas podrán obtener tarifa plana durante un año al volver a su negocio antes de dos años después de su cese.
6- Particularidades
En este caso, recomendamos encarecidamente contactar con tu gestoría en Sevilla de confianza para tratar cualquier caso especial que se encuentre entre estas posibilidades:
- Maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
- Situación de cese de actividad de forma que coincida con la prestación de baja por maternidad.
- Si se iniciase una prestación de baja por maternidad en el momento en que se está cobrando el subsidio por cese de actividad.
7- Casos especiales para trabajadoras víctimas de la violencia de género
La cotización por parte de trabajadoras víctimas de violencia de género no será obligatoria durante un periodo de seis meses una vez hayan cesado su actividad por el motivo de la baja por maternidad.
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