El cese de actividad es compatible con la deducción en IRPF por maternidad 🤝
En estos últimos días han sido muchas las dudas que han surgido en torno a la temática que titula este artículo. Por ello la propia Agencia Tributaria ha tenido que verse obligada a aclarar la realidad sobre este tema. La deducción en IRPF por maternidad es completamente compatible con el cese de actividad.
Como gestoría para autónomos en Sevilla nos hacemos eco de las aclaraciones que la propia Agencia Tributaria ha destacado, entre ellas se encuentra que las bonificaciones en el IRPF por maternidad que disfrutan los autónomos son compatibles con la prestación por el cese de actividad, al igual que el resto de deducciones familiares.
Los autónomos en este país, en su estado natural, son un mar de dudas, como gestoría para autónomos en Sevilla damos fe de ello y contamos con nuestras diferentes armas para ‘tranquilizar’ y calmar esas aguas. En el caso del artículo de hoy hablamos del nivel de enrarecimiento hasta el punto de que la Agencia Tributaria se ha visto obligada a aclarar una de las dudas que hoy día se plantean en mayor medida los autónomos. Esta duda no es otra que la posible compatibilidad de las deducciones del IRPF con el cobro de la prestación por cese de actividad.
En este caso, Hacienda ha sido clara sobre la compatibilidad. «Siempre y cuando los profesionales estén dados de alta, tendrán derecho a todas las deducciones que precisamente esa alta conlleva». Según cálculos de fuentes cercanas, estas deducciones pueden suponer una reducción de hasta 2400 millones de euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La consulta sobre este debate que más se ha repetido recientemente es la compatibilidad de esta prestación con la deducción por maternidad. En nuestra gestoría para autónomos en Sevilla ya hemos tenido casos resueltos con este problema. Una madre autónoma que se acogió a la prestación por el cese de actividad llega a nuestro despacho con la consulta sobre si la exoneración de las cuotas del RETA, además de esta prestación es compatible con la deducción del IRPF por maternidad. En este caso tras consultar con la administración el resultado fue satisfactorio, ya que se comunica que independientemente de que la profesional se encontrase cobrando o no su prestación o las propias exoneraciones, podría usar la deducción si su actividad se seguía manteniendo, en palabras de las fuentes de Hacienda «Si mientras se percibe la prestación extraordinaria la autónoma mantiene su actividad, puede recibir la deducción correspondiente. Esto se debe a que realiza una actividad por cuenta propia por la que está dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social».
Como gestoría para autónomos en Sevilla, estamos siempre atentos a cualquier problema de entendimiento que pueda surgir entre el colectivo y la Agencia Tributaria. La lucha de los autónomos por conseguir el éxito en sus empresas es nuestra lucha y siempre estaremos cerca de cada una de las partes para conseguir el mejor resultado posible. Nuestro crecimiento va de la mano del crecimiento de nuestro clientes.
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