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Economía, Fiscal, Jurídico, Noticias, Servicentro

Herencias en Sevilla: ¿has sacado dinero de la cuenta de un familiar fallecido? Podrías estar aceptando también sus deudas

herencias en Sevilla

Retirar o transferir dinero de la cuenta de un familiar fallecido puede llegar a considerarse una aceptación tácita de su herencia. Esto significa que una operación aparentemente sencilla podría impedirte renunciar posteriormente si descubres que también existían préstamos, avales, impuestos pendientes u otras deudas.

No sucede automáticamente en todos los casos. Depende de si eras autorizado o cotitular, de quién era realmente el dinero y del uso que se haya dado a esos fondos. Pero conviene asesorarse antes de operar.

Acaba de pasar el Día de Todos los Santos, una fecha que en España dedicamos especialmente al recuerdo de quienes ya no están y que en otros lugares, como México, se vive a través del Día de Muertos.

Tras el fallecimiento de un familiar, sin embargo, también comienza una parte mucho menos emocional: certificados, bancos, seguros, impuestos, propiedades y decisiones sobre la herencia.

En ese momento es habitual pensar: “Estoy autorizado en la cuenta, así que puedo seguir utilizándola” o “también aparezco como titular, por lo que la mitad del dinero es mía”.

El problema está precisamente ahí. Poder operar con una cuenta no significa necesariamente ser propietario de todo su saldo. Y mover el dinero sin conocer las consecuencias puede complicar posteriormente la herencia.

¿Puede un autorizado seguir utilizando la cuenta después del fallecimiento?

No. La autorización para operar termina con el fallecimiento del titular.

Aunque la tarjeta siga funcionando, se conserven las claves de acceso o el banco todavía no tenga conocimiento de la defunción, el autorizado ya no debería realizar transferencias, retirar efectivo ni pagar compras con cargo a esa cuenta.

Una persona autorizada actúa en nombre del titular mientras este vive. No es propietaria del dinero y su permiso no se mantiene después de la muerte.

Por tanto, utilizar las claves o la tarjeta del fallecido para sacar dinero “antes de que el banco bloquee la cuenta” no es una buena forma de adelantar trámites. Puede provocar conflictos entre herederos y generar consecuencias jurídicas que deben analizarse en cada caso.

Ser cotitular tampoco significa que todo el dinero sea tuyo

Esta es una de las confusiones más frecuentes en las herencias en Sevilla.

La cotitularidad permite operar con la cuenta conforme al régimen firmado con el banco, pero no determina por sí sola quién es el propietario de los fondos.

Imaginemos que un padre incluye a uno de sus hijos como cotitular para que pueda ayudarle a pagar recibos y realizar gestiones. Si todos los ingresos procedían de la pensión y los ahorros del padre, aparecer como cotitular no convierte automáticamente al hijo en propietario de la mitad del saldo.

Además, hay que distinguir entre dos tipos de cuentas:

  • En una cuenta solidaria o indistinta, cada cotitular puede normalmente operar por separado.
  • En una cuenta mancomunada o conjunta, las operaciones necesitan la autorización de todos los titulares y, tras un fallecimiento, también puede ser necesaria la intervención de los herederos.

Que el banco permita ejecutar una transferencia no resuelve quién era el verdadero dueño del dinero. Si se utilizan fondos pertenecientes al fallecido, los demás herederos podrían reclamar y esa actuación puede tener consecuencias sobre la aceptación de la herencia.

herencias en Sevilla

¿Por qué sacar dinero puede suponer aceptar la herencia?

Una herencia puede aceptarse de forma expresa, mediante un documento, pero también de forma tácita.

La aceptación tácita se produce cuando alguien realiza actos que reflejan de manera clara su voluntad de actuar como heredero o que solo tendría derecho a realizar teniendo esa condición.

Por ejemplo, transferir a una cuenta personal una cantidad perteneciente al fallecido y utilizarla como propia puede interpretarse de forma muy diferente a pagar con ella un gasto urgente de conservación de la herencia.

No toda operación implica automáticamente una aceptación. Los actos de mera conservación o administración provisional pueden quedar fuera. Pero la diferencia puede ser muy fina y dependerá de las circunstancias, el importe, el destino del dinero y la documentación existente.

Y aquí conviene tener cuidado: una vez aceptada la herencia, la decisión es, con carácter general, irrevocable. No debería retirarse dinero primero y preguntar después si interesa aceptar.

Si aceptas la herencia, ¿también aceptas las deudas?

La herencia no está compuesta únicamente por viviendas, vehículos, cuentas bancarias o inversiones. También puede incluir préstamos, recibos pendientes, deudas tributarias, avales y otras obligaciones.

Antes de aceptar, conviene conocer todo el patrimonio del fallecido y valorar qué modalidad resulta adecuada.

La aceptación pura y simple puede hacer que el heredero responda de las deudas hereditarias no solo con los bienes recibidos, sino también con su propio patrimonio. La aceptación a beneficio de inventario, correctamente formalizada, permite limitar esa responsabilidad al valor de los bienes de la herencia.

También es posible renunciar.

Pero estas opciones deben estudiarse antes de realizar actos que puedan interpretarse como una aceptación tácita. Desde nuestro servicio de asesoramiento jurídico especializado podemos revisar la situación patrimonial y las actuaciones ya realizadas antes de tomar una decisión.

¿Qué pagos pueden seguir cargándose en la cuenta?

El fallecimiento no significa necesariamente que deban devolverse inmediatamente todos los recibos.

Mientras la herencia no se haya aceptado ni repartido, pueden mantenerse determinadas operaciones necesarias para conservar los bienes, evitar recargos o atender gastos relacionados con el propio fallecimiento.

Entre ellas pueden encontrarse:

  • Gastos de funeral o sepelio.
  • Suministros de una vivienda perteneciente a la herencia.
  • Seguros necesarios para proteger los bienes.
  • Impuestos y recibos ya domiciliados.
  • Gastos imprescindibles para conservar el patrimonio hereditario.

No es lo mismo mantener el seguro de una vivienda que transferir los ahorros del fallecido a una cuenta personal para utilizarlos libremente.

Parece un detalle menor, pero no lo es.

¿Qué documentación suele pedir el banco?

Antes de entregar el saldo a los herederos, la entidad debe comprobar quién tiene derecho a recibirlo y cómo se ha repartido la herencia.

Habitualmente será necesario reunir:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento o declaración de herederos si no existe testamento.
  • Documentación de aceptación y adjudicación de la herencia.
  • Justificante de presentación o pago del Impuesto sobre Sucesiones.
  • Identificación de los herederos.

También puede solicitarse un certificado de posiciones para conocer las cuentas, depósitos y demás productos que el fallecido mantenía en esa entidad en la fecha de su muerte.

Cada situación puede requerir documentación adicional, especialmente cuando existen varios herederos, conflictos familiares, cuentas compartidas o bienes en diferentes territorios.

El plazo fiscal sigue avanzando aunque el banco no haya terminado

En Andalucía, el plazo general para presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento.

Si se necesita más tiempo, puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, pero debe pedirse dentro de los cinco primeros meses. Esperar a que el banco termine su expediente o a que todos los familiares se pongan de acuerdo no detiene automáticamente el plazo.

Además, la herencia puede afectar a otras obligaciones fiscales. Por eso resulta útil coordinar la parte legal con una asesoría fiscal que revise el conjunto de la operación.

Qué hacer antes de tocar el dinero de una persona fallecida

Antes de retirar fondos o realizar transferencias, recomendamos seguir estos pasos:

  1. Comunicar el fallecimiento a la entidad bancaria.
  2. Confirmar si se figuraba como autorizado o como cotitular.
  3. Identificar a quién pertenecía realmente el dinero.
  4. Solicitar información sobre los productos y saldos existentes.
  5. Comprobar si hay préstamos, avales u otras deudas.
  6. Diferenciar los gastos necesarios de los actos de disposición.
  7. Valorar si conviene aceptar, renunciar o utilizar el beneficio de inventario.
  8. Controlar el plazo del Impuesto sobre Sucesiones.

Cuando hay dudas, no realizar ninguna operación irreversible hasta recibir asesoramiento.

herencias en Sevilla

Preguntas frecuentes sobre cuentas bancarias y herencias

¿Puedo utilizar la tarjeta del fallecido para pagar el funeral?

No conviene utilizar directamente su tarjeta o sus claves. El banco puede permitir que los gastos funerarios se abonen con cargo a la cuenta cuando se presenta la factura y se cumplen los requisitos exigidos.

¿El banco puede bloquear toda la cuenta?

Puede limitar determinadas operaciones cuando conoce el fallecimiento, especialmente en cuentas con un único titular o cuando existe conflicto. Los recibos necesarios para conservar la herencia pueden seguir atendiéndose en ciertos casos.

¿Ser cotitular me convierte en propietario de la mitad del saldo?

No necesariamente. La cotitularidad bancaria permite operar, pero la propiedad del dinero dependerá de su origen y de las aportaciones realizadas por cada titular.

¿Sacar cualquier cantidad significa aceptar la herencia?

No automáticamente. Debe analizarse el tipo de operación, el origen de los fondos y su finalidad. Los actos de conservación no se valoran igual que apropiarse del dinero y utilizarlo como propio.

¿Puedo renunciar después de haber retirado dinero?

Puede resultar muy complicado si la retirada se considera una aceptación tácita. Antes de renunciar será necesario estudiar exactamente qué operación se hizo, por qué importe y con qué finalidad.

Antes de mover el dinero, conviene conocer toda la herencia

Tras perder a un familiar, lo último que apetece es enfrentarse a bancos, certificados, impuestos y decisiones jurídicas. Pero actuar con prisa puede convertir un trámite cotidiano en un conflicto entre herederos o en la aceptación de unas deudas que todavía no se conocían.

En Servicentro contamos con un equipo especializado en herencias en Sevilla que puede ayudarte a revisar cuentas, bienes, deudas, documentación y plazos antes de tomar una decisión.

Si tienes dudas sobre una cuenta bancaria, has realizado ya alguna operación o no sabes cómo tramitar la herencia, puedes contactar con nuestro equipo. Estudiar el caso antes de actuar suele ser mucho más sencillo que intentar corregirlo después.

3 noviembre, 2026/0 Comentarios/por Servicentro Sergio
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