Soy autónomo y quiero contratar a un familiar ¿Cómo lo hago?
En nuestra gestoría en Sevilla somos especialistas en asesoramiento integral de autónomos. Dentro de este apartado entra la resolución constante de dudas, el desconocimiento de la ley no te exime de ella, por lo que mejor consultarnos, una de las dudas más repetidas es la que hoy tratamos.
Un profesional por cuenta propia desea montar un negocio, lo consigue, y tiene en mente la contratación de un familiar, ¿es posible?. La respuesta que siempre tendrás por parte de nuestra gestoría en Sevilla es sí, pero existen algunas condiciones que ‘limitan’ esa contratación.
La clave está en no contratar al familiar como asalariado y si como autónomo colaborador. Este autónomo colaborador es el familiar que puede llegar hasta un segundo grado de parentesco con el autónomo creador de la empresa. Es decir, puede ser el yerno/nuera, cuñado/a, suegro/a, tío/a, nieto/a, abuelo/a, hermano/a, padre/madre, hijo/a o su propio cónyuge.
Como gestoría en Sevilla queremos cumplir todos los requisitos, y el primero para contratar a un familiar es el de dar de alta al contratado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomo colaborador. Aun así, conocemos dos excepciones con las que se puede contratar a un trabajador que sea familiar sin la necesidad de darlo de alta en el RETA.
Una de ellas es si el contratado es el hijo del autónomo principal y es menor de 30 años, el problema se genera cuando la prestación de desempleo desaparece para esta situación. La otra excepción viene permitida si el contratada también es el hijo, sin importancia de edad, pero con una discapacidad mental superior al 33% o física superior al 65%.
El autónomo colaborador
Para completar la figura del autónomo colaborador, el contratado debe cumplir una serie de requisitos que repasamos:
- Debe desarrollar su trabajo en el lugar destinado al mismo por el autónomo principal.
- El trabajo debe continuarse en el tiempo y no ser referido como algo puntual.
- Un contrato como asalariado no es compatible con ser autónomo colaborador.
- Debe convivir en el domicilio con el autónomo titular, en su defecto no podría ser contratado.
- La edad es algo imprescindible, el contratado debe ser mayor de 16 años.
Las bonificaciones de esta modalidad de autónomo
Darse de alta como autónomo colaborador es relativamente fácil si cuentas con una gestoría en Sevilla que te respalde y apoye en los distintos puntos de dificultad que puedan surgir. En un principio, con presentar el modelo TA0521/2, el libro de familia, el DNI y una copia del alta de Hacienda del autónomo que te contrata sería suficiente.
Los propios autónomos colaboradores no tienen por qué darse de alta en hacienda, por lo que se cuentan con una serie de bonificaciones y ventajas que no tienen los autónomos titulares.
- No existen la obligación fiscal de presentar las cuentas trimestrales.
- Su pago de cuota es fijo desde los inicios, sin contar la retribución percibida.
- Si el autónomo colaborador no ha estado dado de alta en el RETA en los últimos cinco años podrá beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota de la Seguridad Social durante los primeros 18 meses y de un 25% en los seis restantes.
- Se exime de exigir un salario, es el autónomo principal quién tiene la obligación de pagar por los servicios prestados.
- Los gastos que realice serán deducibles en su declaración
Confiamos en que estos consejos sean tenidos en cuenta. Nuestra gestoría en Sevilla siempre permanecerá del lado de los autónomos y el facilitar su trabajo día a día es uno de nuestros objetivos principales.
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