Información sobre el interés de demora en operaciones comerciales
Como asesoría fiscal en Sevilla permanecemos atentos a las novedades que puedan suceder a lo largo de este segundo semestre de 2017. Hoy hablaremos del mantenimiento del interés de demora en un 8 por 100.
Toda deuda conlleva un interés, y la que se genera por impagos y retrasos provocados por la administración no tiene por qué quedarse atrás. Si Hacienda se retrasa deberá pagar ese interés de demora, hoy repasamos el actual.
Los intereses de demora se aplican en su gran mayoría en operaciones comerciales con Hacienda. Ya puede ser un caso de impago por parte de la empresa o en un retraso por parte de la Agencia Tributaria para con la empresa. En nuestra asesoría fiscal en Sevilla pretendemos estar al tanto de todos los tipos de procesos que engloben a tu negocio, y en este ámbito no podemos quedarnos atrás.
Los intereses aplicados, al igual que el interés legal del dinero, se establecen por ley en los Presupuestos Generales del Estado, su vigencia es anual. El interés de demora en las operaciones comerciales en el segundo semestre de 2017 se mantiene en un 8%. Así lo refleja la Ley 3/2004, en la que se establecen medidas de combate en contra de los impagos y la morosidad en las distintas operaciones comerciales.
A efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2017 es el 8%.
El interés de demora tributario en las operaciones comerciales, es un recargo extra que impone Hacienda en casos de retraso y morosidad en los pagos. La ley ampara estas medidas teniendo en consideración a las personas o empresas que no paguen a tiempo. Una vez se haga frente al pago deberán hacerlo con un incremento.
El interés de demora en las operaciones comerciales en el segundo semestre de 2017 se mantiene en un 8%
Este tipo de situaciones las conocemos muy de cerca en nuestra asesoría fiscal en Sevilla, y lo podemos ejemplificar con casos cotidianos como los de la devoluciones de la renta. En la que muchos ciudadanos no reciben su dinero en el plazo establecido y posteriormente lo reciben con ese interés compensatorio.
¿Cómo calculo los intereses de demora de mi operación?
En nuestra asesoría fiscal en Sevilla te explicamos de forma sencilla y rápida como aplicar esos intereses a tu situación en particular. La operación es simple, debes multiplicar por el interés de demora actual el dinero adeudado, y posteriormente sumar la cantidad resultante a tu deuda.
Si en tu caso hablamos de una operación comercial, habrá que sumarle el interés de demora natural a tu interés de demora sobre las operaciones comerciales. Este interés se calcula de forma semestral y como bien hemos comentado previamente para este segundo semestre de 2017 se mantiene en un 8%.
Desde nuestra asesoría fiscal en Sevilla confiamos en que esta información sirva de ayuda para cuadrar números y no incumplir con la normativa vigente. Si necesitas ayuda no dudes en contactar con nosotros, estamos a tu entera disposición.
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