¿Qué es la ultraactividad empresarial? ¿Cómo saber si me afecta?
El concepto de ultraactividad se está aplicando desde hace algunos años en el aspecto de la relación de la empresa con sus trabajadores. Como gestoría para empresas en Sevilla sabemos que la definición de este concepto es el periodo de prórroga automática de los convenios mientras se negocia un nuevo convenio entre empresas y trabajadores.
Este concepto de ultraactividad se encuentra regulado en el Estatuto de los Trabajadores, el cual mantiene siempre una regulación constante sobre los convenios. El artículo en el que la ultraactividad queda regulada es el 86.3 y reza así:
Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.
Por tanto, como gestoría para empresas en Sevilla sabemos que cuando un convenio toca a su fin, gracias a la ultraactividad, el rendimiento de la empresa no se frena. Se extiende de forma automática mientras dure el proceso de negociación del siguiente convenio.
¿Tiene límites la ultraactividad?
El objetivo principal de la existencia de la ultraactividad es la protección del trabajador frente a sus empresas en el momento de la negociación de nuevos convenios. Sin embargo, en la reforma laboral que se sucedió en 2012, la ultraactividad quedó limitada en para convenios colectivos denunciados a un tope de 2 años.
Esto ha supuesto algunos ‘bailes’ legales en torno a la decisión, ya que existieron diferentes vacíos como el de los derechos laborales adquiridos de forma previa a la entrada del nuevo convenio. Como gestoría para empresas en Sevilla hemos analizado este tipo de situaciones, y la respuesta más repetida en los diferentes tribunales era la del reconocimiento individual de los derechos adquiridos por cada trabajador antes de que el convenio se extinguiese.
Aun así, estamos al tanto de que hoy en día, el gobierno se encuentra con la intención firme de reformar algunos aspectos sensibles del mundo laboral. Entre ellos se encuentra la derogación de la ultraactividad concebida en la última reforma laboral.
¿Cómo afecta la ultraactividad a mi empresa?
La ultraactividad es un mecanismo de ayuda a los trabajadores que obliga a la empresa a mantener las condiciones laborales de los trabajadores mientras se negocia el nuevo convenio. Aun así, existen algunas ‘claúsulas’, como que esta aplicación es exclusiva para los trabajadores que estuviesen contratados por la empresa, no para los nuevos trabajadores, a los que se aplicará un convenio de rango superior o el establecido por el propio Estatuto de los Trabajadores.
Si tienes dudas sobre la relación entre empresa y trabajador, estés en la posición que estés, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Somos una gestoría para empresas en Sevilla con una de las secciones de asesoría laboral más desarrolladas de la provincia.
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