Gastos que NO podrás deducir como autónomo
Una duda que cada trimestre suele rondar las mentes de los clientes de nuestra gestoría en Sevilla, el interés en reducir la factura fiscal es importante, pero no se pueden hacer milagros.
Aumentar la lista de gastos para engrosarla es un verdadero riesgo que puede salir muy caro, existe un límite, y sobrepasarse en algunos gastos para reducir esa deducción como autónomo es extremadamente arriesgado. Hacienda cada vez es más estricta en este ámbito y cualquier coste que se encuentre fuera de la lógica será tomado como razón para una inspección.
Como gestoría en Sevilla siempre recomendaremos deducir solo los gastos correspondientes y no arriesgarte a una inspección que conlleve consecuencias fatales. A veces no es sencillo saber que es lo que puedes deducir y qué no, por tanto os traemos los tres requisitos que deben cumplir según el canon de la Agencia Tributaria:
- Los gastos deducidos deben mantener una relación con la actividad económica realizada en tu empresa.
- Estos gastos tienen la obligación de estar justificados con sus facturas, siendo los recibos válidos en algunos casos aislados.
- Los gastos deben tener constancia en la contabilidad de la empresa, esto es una obligación como autónomo. Nuestra gestoría en Sevilla te ayudará con cualquier duda, nuestra experiencia ha generado una especialización.
Gastos NO deducibles en el IRPF
Como gestoría en Sevilla recomendamos encarecidamente huir de la trampa de incluir los gastos personales dentro de los relacionados con el trabajo. Además de esos gastos, lógicos, no es recomendable incluir los de esta lista:
- Multas y sanciones con el Estado
- Donativos
- Pérdidas en el juego
- Gastos relacionados con entidades residentes en paraísos fiscales
- El IVA ya deducido en la declaración trimestral
Estos gastos son fácilmente identificables y confiamos en que ninguno de nuestros clientes de nuestra gestoría en Sevilla caiga en la trampa de incluirlos ya que puede ser un error fatal. Otro caso pueden ser los gastos que se comparten entre trabajo y vida cotidiana, esos aspectos pueden ser elegidos para la deducción según el grado de afectación en tu trabajo. Hablamos de:
- Gastos correspondientes al local o la oficina, si trabajas desde casa consulta el porcentaje deducible en nuestra gestoría en Sevilla.
- Facturas de teléfono móvil.
- Gastos sobre el vehículo, solo deducibles en caso de ser imprescindible para el trabajo.
- Viajes.
- Vestuario.
Gastos NO deducibles sobre el IVA
En cada trimestre, estás en tu derecho de deducir tus gastos de IVA con el modelo 303 durante ese tiempo de autónomo. Pero en este ámbito, además de tener en cuenta los tres requisitos generales previamente nombrados hay que tener en cuenta algunos aspectos más, por tanto, no podrás deducir tu IVA en casos como:
- El hecho de no tener facturas de tus compras, con el ticket no sería suficiente.
- Si el tiempo de emisión de la factura ha sobrepasado los cuatro años el derecho a declararla queda obsoleto.
Si te siguen quedando dudas sobre este ámbito no te agobies, nuestra gestoría en Sevilla está lista para ayudarte en cualquier aspecto que necesites, antes que llegar a la equivocación, cuenta con Servicentro.
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