¿Qué he de saber si acaba mi contrato y me quedan vacaciones?
Como asesoría laboral en Sevilla, conocemos todas las preguntas que nos llegan desde personas implicadas en asuntos como el que hoy vamos a tratar. Ya que, además de las preguntas, contamos con respuestas 😉
Una de la dudas que más se repiten en nuestras oficinas sobre aspecto laboral es la de saber qué pasa con las vacaciones que no se han disfrutado. Como asesoría laboral en Sevilla hoy te vamos a comentar que existen varias opciones y cada una cuenta con una repercusión diferente a nivel laboral y fiscal.
Vacaciones remuneradas en el mismo finiquito
Al concluir un contrato, la empresa está en la obligación de abonar a su trabajador el finiquito. En este mismo, deben constar los prorrateos de pagas extra, la parte proporcional del salario que no se ha abonado que corresponda con ese mes y las vacaciones que no se han disfrutado. La razón por la que el contrato expira no es relevante en estos casos, SIEMPRE hay que pagar las vacaciones.
Como asesoría laboral en Sevilla, sabemos valorar el cálculo de ese concepto en el finiquito. En un principio lo que hay que tener claro es la cantidad de días trabajados por el empleado, y esa misma cifra habría que multiplicarla por 30 y dividirla entre las 360 jornadas de trabajo del año. Así se calculan los días de vacaciones no disfrutadas.
Una vez este cálculo se ha hecho efectivo, solo tendríamos que multiplicar los días por el salario diario del trabajador. Eso lo obtendríamos sumando el salario base mensual más los complementos, más el prorrateo de las horas extraordinarias y dividirlo entre 30 días. Así obtenemos la cifra que habría que abonar finalmente por las vacaciones retribuidas que el trabajador no ha disfrutado.
Desde nuestra asesoría laboral en Sevilla, recordamos que este cálculo sería en bruto, por lo que se debe declarar junto con el resto de rendimientos del trabajo en el IRPF.
¿Y la opción de disfrutarlas?
Otra opción que muchos trabajadores tienen en cuenta es la de disfrutar de esas vacaciones pendientes antes de la finalización del contrato. Esta situación es algo más compleja ya que depende de diferentes factores que a veces escapan a las manos del trabajador. Por ejemplo, en las bajas voluntarias, el periodo de preaviso a la empresa se fija en 15 días naturales, que suelen utilizarse para una formación directa hacia una persona que se encargará de ese trabajo.
No obstante, como asesoría laboral en Sevilla es una opción que siempre ofrecemos a nuestros clientes cuando nos comentan este tipo de situaciones. Es una variante sin impacto fiscal, por lo que puede resultar interesante para ciertos trabajadores.
¡Consúltanos si las dudas siguen invadiéndote! Estamos aquí para ayudarte ✅
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!