¿Puedo presentar facturas de un trimestre anterior para pagar menos? 🤷🏼♀️
Hay algunas prácticas, que desde nuestra gestoría en Sevilla no podemos valorar ni crear precedentes. El artículo que hoy redactamos habla sobre una de ellas. Respondemos a la cuestión de si se pueden presentar facturas emitidas de un trimestre en el siguiente para pagar menos.
Como gestoría en Sevilla con décadas de experiencia en el sector nos encontramos con todo tipo de artimañas para conseguir el mayor beneficio, pero en este caso, la situación de «no había declarado la factura porque no la había cobrado aún» no sería válida, y te explicamos el porqué.
En muchos de nuestros artículos, escribimos para ayudarte a conseguir un mejor resultado en tus cuentas, pero siempre dentro del marco de la legalidad, en el caso de hoy nos encontramos con la situación de decir a nuestros lectores que esto NO FUNCIONA ASÍ 🔴
Las facturas emitidas, deben declararse tanto en IVA como en el modelo 130 (si es lo que presentas), en el trimestre en el que se han emitido, no en el que se han cobrado. Este GRAVE error puede llevarte a encontrar problemas muy importantes con Hacienda.
Por ello, y tras habernos encontrado con más de un caso en el que la intención ha girado por ese camino, nos vemos en la obligación de dedicar un artículo para desmentir que esa posibilidad sea real. De hecho, y para no ocultar información, nos gustaría destacar que si existe una posibilidad de pagar y presentar facturas que no se hayan emitido en ese trimestre, y es en el régimen de criterio de caja, el cual es un régimen en el que muy pocas personas están incluidos.
¿Qué es el régimen de criterio de caja, interesa?
El régimen especial del IVA con criterio de caja, es una de las respuestas a la demanda del colectivo de autónomos más reciente. Es la forma más sencilla que tienen PYMES y autónomos de acogerse de forma voluntaria a un régimen tributario que no deberá adelantar a Hacienda el IVA de facturas que no se han cobrado. Aunque también hay que tener en cuenta que esa norma afectará también a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA no se podrá desgravar.
Nuestra opinión de gestoría en Sevilla es la de estudiar de forma personalizada el caso de cada cliente, ya que este régimen puede no interesar en la mayoría de los aspectos, implica muchas más cuestiones que pueden afectar negativamente que el aspecto ‘positivo’ que tratamos hoy. Por ejemplo, tus clientes no podrían desgravar tus facturas si no las han pagado y tú mismo no podrías desgravarte los gastos como antes hemos comentado.
Si necesitas asesoramiento al respecto, has llegado al lugar adecuado, somos una gestoría en Sevilla para autónomos con décadas de experiencia en el sector, conocemos cada solución a los problemas de hoy día. ¡Estamos para ayudarte!
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