¿Qué diferencias hay entre un ERE y un ERTE?
Desde nuestra asesoría laboral en Sevilla estamos muy familiarizados con esta duda desde el inicio del estado de alarma en nuestro país. Son numerosas las llamadas que se suceden a nuestras vías de contacto para informarse sobre una de las medidas empresariales que se están convirtiendo en estrella en estos días, el ERTE.
La bajada de ingresos drástica por parte de muchas empresas ha generado una toma de decisiones drástica también. Entre ellas se encuentra la reducción de jornada de sus trabajadores o un despido generalizado hasta que el Estado de Alarma por el COVID-19 pase a mejor vida. En nuestra asesoría laboral en Sevilla estamos listos y preparados para ayudarte a solucionar cualquier duda, este ‘guerra’ la venceremos juntos.
Los (mínimo) 15 días que nuestro país va a estar en Estado de Alarma por la crisis sanitaria que estamos viviendo es uno de los motivos de preocupación más fuertes de nuestra población. Como asesoría laboral en Sevilla estamos encargados de solucionar una de las preguntas más realizadas en estos días, ¿qué va a pasar con mi trabajo?. La economía se va a ver afectada en estas fechas y los trabajadores van a ser los primeros en darse cuenta, el tiempo que esta crisis sanitaria dure, sufriremos todos juntos este tipo de ajustes.
Pero, ¿qué diferencia existe entre un ERTE y un ERE?, estamos más acostumbrados a escuchar el segundo, pero hoy día el protagonista es el primero. Por ello, vamos a resolver muchas dudas acerca del desconocimiento de esta medida empresarial.
¿Qué es un ERTE?
Son las siglas que definen a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Esta medida está recogida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, y le da la potestad a las empresas de poder suspender de forma temporal el contrato de sus trabajadores, o reducir la jornada laboral de cualquier forma, ya sea con días u horas. Esta medida se podrá llevar a cabo en el caso de estrecheces o dificultades económicas, de organización, de producción o técnicas que pongan en riesgo la vida y existencia de la empresa.
Para acogerse a este artículo 47 las empresas deberán reunirse con los representantes de los trabajadores, explicarles la situación y llegar a un acuerdo para su aplicación. En casos de fuerza mayor, como el actual, hay posibilidades de saltarse este paso y solicitar de forma directa este proceso a cada comunidad autónoma correspondiente. La duración del ERTE no tiene tiempo límite, y la readmisión de los trabajadores incluidos en esta medida será obligatoria. Si tienes más dudas sobre esta medida no dudes en consultar a los especialistas de nuestra asesoría laboral en Sevilla.
¿Qué es un ERE?
El ERE, más conocido, resume las siglas del Expediente de Regulación de Empleo, que está recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Aquí se habla de un despido colectivo regulado siempre que las empresas muestren problemas económicos, de organización o de producción. Esta situación negativa por parte de la empresa deberá ser demostrable a través de los últimos trimestres. Si esto no ocurre no podrán acogerse a este artículo.
En ambos casos, los trabajadores podrán denunciar a sus empresas en el caso de que el Estatuto de los Trabajadores no se haya cumplido. Como asesoría laboral en Sevilla estamos disponibles para resolver cualquier duda, tanto para empresas como para trabajadores con dudas. ¡Volveremos juntos con más fuerza que nunca!
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