Normativa de los despidos colectivos en España 📑 No todo vale 📑
En los últimos días se ha puesto de actualidad una temática escabrosa para los trabajadores, los despidos que parecen avecinarse en plataformas de redes sociales como Twitter y Facebook (Meta) han causado un importante revuelo dentro de los diferentes sindicatos que han levantado su alarma. Esta información no pasa desapercibida por los miembros de nuestra asesoría laboral en Sevilla que hoy van a hablar sobre los aspectos legales de los posibles despidos colectivos que se avecinan.
La advertencia de una posible nulidad es el primer recurso que en nuestra asesoría laboral en Sevilla analizaríamos, ya que los despidos colectivos se encuentran bajo una regulación propia y muy estricta.
Sea Twitter, sea Meta (Empresa matriz de Facebook) o sea cualquier otra empresa, la regulación sobre los despidos colectivos debe estar muy presente. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 51.1, así refleja esta temática:
Se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
¿Sería nulo el despido colectivo de Twitter?
Según la información que manejamos en nuestra asesoría laboral en Sevilla, el despido en Twitter podría ser nulo, y a pesar de que lleva años con pérdidas en sus cuentas y tendría una razón de peso para llevarlo a cabo, debería revisar el Estatuto de los Trabajadores y tener en cuenta este apartado:
El despido colectivo deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores.
Estas consultas se deben realizar por escrito, con copia para la autoridad laboral, siendo imprescindible que consten en el documento aspectos tales como:
- La especificación de las causas del despido colectivo.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados.
- Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año.
- Periodo previsto para la realización de los despidos.
- Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.
- Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
- Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta en los plazos legales.
¿Habría indemnización para los trabajadores?
En el caso de que un despido colectivo masivo como el que ejemplifica nuestro artículo se llevase a cabo y las causas económicas fuesen aceptadas, la indemnización sería de 20 días de salario por año trabajado. Por otra parte, los propios trabajadores podrían recurrir el despido, ir a conciliación para llegar a un acuerdo con la empresa e incluso llegar a los tribunales en el caso de no estar conformes con las circunstancias que la compañía defiende.
Si eres un trabajador que se encuentra ante una situación como esta, o una empresa que necesita tomar medidas para no caer en la quiebra, no dudes en confiar en nuestra asesoría laboral en Sevilla, siempre ofreceremos la mejor solución.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!