¿Qué es el pacto de permanencia con una empresa? 🤝
Como asesoría laboral en Sevilla, sabemos que es normal que en los contratos de trabajo se incluyan cláusulas adicionales en las que se regulan determinados puntos dentro de la relación laboral entre trabajador y empresa. Por ello, y con el aumento de la demanda de empleo y la dificultad para encontrar empleados de nivel o la propia renuncia de trabajadores, nos estamos encontrando con situaciones de reclamación económica por la inversión en formación.
En este tipo de casos, una solución es recurrir al pacto de permanencia, el cual fija un tiempo en el que un empleado debe permanecer en la empresa si este ha recibido formación sufragada por la misma. ¡Lo explican los expertos de nuestra asesoría laboral en Sevilla!
El pacto de permanencia entre trabajador y empresa, no es un lazo irrompible que implique que el trabajador se encuentra atado a la empresa durante un tiempo determinado. Con este pacto, lo que se consigue es que durante un tiempo, y tras una inversión (considerada de relevancia) por parte de la empresa en la formación profesional de su trabajador, en el caso de tomar la decisión de abandonar la empresa, el trabajador deberá hacer frente a una penalización económica en función de la cantidad de dinero invertida por la empresa en su formación.
Mi empresa me ha pagado cursos de formación y quiero renunciar, ¿qué ocurre?
Como asesoría laboral en Sevilla, sabemos que este tipo de pactos y cláusulas no sirven para cualquier formación general, por eso antes hemos destacado que tiene que ser una formación considerada de relevancia. Que la empresa reclamase una indemnización al trabajador por una formación que recibió para mejorar en su puesto puede ser considerada una cláusula contractual abusiva al poder ser considerada una medida coercitiva que impide la movilidad del trabajador.
Cuando hablemos entonces del pacto de permanencia deberemos hablar de una formación especializada que tenga un coste y se haya impartido dentro del horario laboral, con ella el trabajador suma a la empresa y la misma se siente protegida para que el empleado no abandone la compañía y se vaya a la competencia.
El Estatuto de los Trabajadores así lo detalla en su artículo 21: Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
Quiero renunciar a mi puesto de trabajo y la empresa me reclama que pague por la formación que me han brindado
Lo cierto es que en nuestra asesoría laboral en Sevilla, nos hemos encontrado con estos casos en empleos cualificados y personal con mando en empresas. Por ello, en la propia firma de los contratos se puede incluir la firma de ese aspecto, o también de forma previa a la formación.
La indemnización se encarga de disuadir al empleado para que no se plantee la posibilidad de abandonar una vez haya mejorado su currículum.
Si necesitas información más detallada sobre estos aspectos, no dudes en ponerte en contacto con nuestra asesoría laboral en Sevilla. ¡Somos expertos en sacar el máximo partido a tu mundo laboral!
Buenos días,
soy freelance. Una de las agencias para la que trabajo me hizo firmar un contrato de permanencia por un año. Quiero irme después de 4 meses porque el trabajo que se me exige no se corresponde con lo que en un primer momento se pactó y estoy dedicando más horas, por lo que no me sale rentable.
Ahora me exigen una penalización en concepto de formación. Consistió en 2 horas de reunión en la que se me explicaba la metodología de trabajo que siguen en la empresa para analizar y redactar artículos para posicionamiento SEO en base a una herramienta específica que no es de ellos. Con lo cual, no sé si puede considerarse como formación o si esta cláusula es legal para los profesionales autónomos.
Un saludo.
Hola Cristina, puede ponerse en contacto con nosotros para obtener una respuesta personalizada sobre lo que necesite y sin compromiso.
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