Diferencias fiscales entre anticipo y provisión de fondos 💶
Nuestra asesoría fiscal en Sevilla siempre está al tanto de las dudas y consultas de todos los clientes que nos visitan día a día. En los últimos tiempo, estamos recibiendo alguna reclamación de información dentro de esta temática. Por ello, hoy hablamos de ese momento en el que un profesional debe prestar un servicio y reclama una cantidad de dinero previa para comenzar con el cargo contratado.
El importe puede ser catalogado como anticipo o como provisión de fondos, y como asesoría fiscal en Sevilla vamos a analizar cuál de los dos suele ser más rentable a los autónomos y profesionales. ¡Vamos allá!
Hemos de decir, que en esencia, estamos hablando de conceptos parecidos, ya que un cliente abona una cantidad de dinero, el cual suele rondar de un 30% a un 50% sobre el coste total, pero su tratamiento a nivel fiscal no es el mismo.
¿Qué es un anticipo?
La definición de este concepto es la de la cantidad que paga un cliente a cuenta de una futura compra física o de servicio. Por tanto, el cliente es quien se hace cargo de una parte de la factura final antes de recibir 100% lo que está abonando.
El anticipo debe reflejarse en una factura que emite el vendedor con su correspondiente IVA. Esto queda reflejado en la Ley 37/1992 del IVA, artículo 75 punto dos.
…en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos
Como asesoría fiscal en Sevilla, queremos acercar estos conceptos para que sean comprendidos por todos nuestros lectores, por ello, ponemos un ejemplo del día a día para que se comprenda perfectamente. Una persona desayuna siempre en el mismo bar, y acuerda con el bar abonar una cantidad de 30€ como anticipo para no abonar cada día sus desayunos. Así, el bar en ese momento, deberá realizar una emisión de factura por el valor del anticipo con su IVA correspondiente. Posteriormente, la cantidad se irá reduciendo en base a las consumiciones de la persona que ha realizado el anticipo. Las facturas de anticipo deben declararse en Hacienda y registrarse en el libro de facturas y de IVA. Dentro del aspecto contable, se reflejará como un pasivo o deuda que el propio negocio tiene con su cliente.
¿Qué es la provisión de fondos?
Con este concepto nos centramos en una finalidad, la de cubrir los gastos del profesional que va a disponerse a prestar el servicio contratado. En estos casos solemos poner un ejemplo muy sencillo, si le abonamos una cantidad previa a un abogado, su provisión de fondos iría destinada para pagar las tasas de los procesos, por ejemplo.
La provisión de fondos puede llegar a cubrir hasta el 100% de lo presupuestado previamente, pero esta misma puede variar si se llevan a cabo más gastos de los previstos. En estos casos, siempre, el profesional o la empresa deberá emitir una factura de provisión de fondos 📑
Dentro de este aspecto, en el IVA pueden brindarse dos casos:
- Si la provisión se destina a cubrir honorarios, se emitirá una factura por la cuantía de lo que se vaya a cobrar que incluya IVA e IRPF como concepto de provisión de fondos.
- Si el pago se destina para cubrir gastos en los que se pueda incurrir para la prestación correcta de servicios, nos encontraremos ante un gasto suplido, lo cual no se podrá proceder a la deducción de IVA.
Si después de este artículo sigues teniendo dudas sobre esta temática, nuestro equipo de asesoría fiscal en Sevilla puede ayudarte a solucionar lo que necesites 😉
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