¿Cuáles son los gastos que NO me puedo deducir en la Renta? ❌
Como gestoría experta en Declaración de la Renta en Sevilla queremos aprovechar este artículo para recordar qué gastos son los que Hacienda no permite desgravar. Estamos en fechas de ‘ajustar cuentas ‘ con Hacienda, así que todos los contribuyentes que están obligados a tributar tienen hasta el próximo 30 de junio para presentar su declaración.
Antes de que llegue el momento de presentar la Declaración de la Renta en Sevilla, nuestro equipo siempre recomienda hacer un repaso al borrador con un profesional como los de nuestra gestoría en Sevilla. El riesgo de que la Renta salga a pagar siempre existe, por ello, hay que tener en cuenta los gastos que pueden desgravarse y que por defecto no se incluyen en la tributación.
Hoy hablamos de esto ya que podemos ahorrar mucho tiempo a la hora de incluir o retirar gastos por parte de los contribuyentes. Existen casos reales en los que la confusión está presente en cada momento. Por ejemplo, uno de los gastos que más confunden a la hora de deducir son los de el consumo de móvil y los gastos del coche. Desgraciadamente, cuando nos llega una consulta como «¿Puedo meter los gastos de móvil y coche personales si también los uso para mi empresa?» nuestra respuesta es negativa, ya que solo se podrán deducir los consumos de móvil y vehículos exclusivos del trabajo, al menos en la Declaración de la Renta en Sevilla, en el apartado de IVA, la ley cuenta con una mayor permisividad y en ocasiones puedes llegar a integrar hasta un 50% de deducción, pero solo del IVA.
Este es uno de los casos, aún así, vamos a desgranar algunos de los puntos que NO podrás deducirte en tu Declaración de la Renta en Sevilla.
GASTOS NO DEDUCIBLES EN IVA
Como norma general, hay que recordar que no se podrá desgravar ningún gasto que no esté relacionado con tu actividad profesional, ya que debes tener la capacidad de demostrar ante Hacienda el uso que se ha dado a ese gasto y qué tiene que ver con tu negocio.
Además, no se aceptarán tampoco gastos:
- De los que no tengas factura o recibo
- Que tengan más de cuatro años desde la emisión de la factura
- Joyas, alhajas, piedras preciosas y objetos que se elaboren con oro o platino. Sea cual sea su uso.
- Alimentos, bebidas o tabaco.
- Espectáculos de carácter recreativo.
- Bienes o servicios destinados a atenciones a clientes o terceras personas.
- El IVA soportado, contando con la excepción de que tengas una actividad exenta, como la formación sanitaria, o estés en recargo de equivalencia, que sí que sería un gasto para ti en Renta el IVA, o te encuentres en prorrata de IVA.
GASTOS NO DEDUCIBLES EN IRPF
Muy atentos a estos gastos, ya que no se pueden deducir como gastos en la Declaración de la Renta.
- Multas y sanciones, tanto los recargos de Hacienda como los de la Seguridad Social.
- Donativos. No son deducibles como gasto de autónomo, pero si como deducciones aplicables para renta (de cualquier persona)
- Liberalidades, o mejor explicado, detalles y regalos a clientes y proveedores. Como mucho, y a veces no es sencillo, Hacienda podría dejar pasar como gasto un máximo de un 1% de los beneficios que se tengan ese año.
- Pérdidas de juego.
- Gastos en paraísos fiscales.
- Consumo del móvil, salvo que sea una línea de uso exclusivo para el negocio.
- Gastos de vehículos, salvo que sea de uso exclusivo para el negocio.
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