Cómo trabajar por cuenta ajena y propia a la vez
La Ley es clara, y esta actividad está completamente permitida, cualquier persona puede trabajar como autónomo y asalariado a la vez. Como asesoría laboral en Sevilla conocemos un buen número de casos que así lo hacen, en el denominado régimen de pluriactividad.
Para que ello sea legal, el trabajador deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y por otra parte, la Seguridad Social deberá estar dada de alta por la empresa para la que trabaja. Además, en estos casos el IRPF se abona de ambas actividades, además, del IVA de lo facturado como autónomo.
La pluriactividad es un estado que muchos españoles tienen en cuenta a la hora de unir sus ingresos mensuales o esporádicos. Esto significa ser trabajador por cuenta propia (autónomo) y por cuenta ajena (asalariado). Esta situación suele darse cuando un trabajador autónomo se incorpora a una empresa y quiere seguir ejerciendo su actividad como propia, o por otra parte, cuando un trabajador de una empresa desea complementar su nómina con ingresos propios realizados de forma privada.
Tras la entrada en vigor de la última Ley de Emprendedores de 2013, estos trabajadores deberán darse de alta en dos regímenes de cotización. En primer lugar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por la actividad propia, y en segundo lugar deberán estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con la actividad realizada para la empresa que lo tiene contratado.
¿Cómo se debe gestionar esta situación?
Para nuestra asesoría laboral en Sevilla es algo sencillo, pero quizá para muchos de los trabajadores que llegan con esta situación ‘nueva’ en sus vidas es algo difícil, por lo que nuestro papel es el de tranquilizar y ayudar en todo lo necesario. El primer paso que debe realizar este trabajador es notificar su situación tanto en la Seguridad Social como en Hacienda, por otra parte, este trabajador deberá abonar su cuota de autónomos mensual, la cual será menor que si simplemente fuese empleado por cuenta propia.
Según reza la Ley de Emprendedores que actualmente sigue en vigor, el empleado que sea asalariado a jornada completa podrá beneficiarse de reducciones durante un periodo máximo de 3 años. De forma concreta, esta reducción será de un 50% en la base mínima durante los primeros 18 meses, en los siguientes 18 meses la rebaja podría llegar a ser de hasta un 75%.
Si el profesional en cuestión cuenta con un contrato a tiempo parcial con más de un 50% de las horas laborables, le correspondería un 75% de reducción de la base mínima de cotización en los 18 primeros meses y de hasta un 85% en los 18 restantes.
¿Cómo tributar?
Como asesoría fiscal en Sevilla, también estamos al tanto de las posibles aristas y complicaciones a la hora de tributar. Por ello, debemos aclarar desde un primer momento que a nivel fiscal, los trabajadores que se encuentren en régimen de pluriactividad deben tributar de forma separada sus ingresos como autónomos de sus ingresos como asalariados, además, debe realizarse así:
- Como asalariado: IRPF por rendimientos del trabajo.
- Como autónomo: Tanto IRPF por rendimiento de actividades económicas como el IVA de los ingresos percibidos por actividades económicas.
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