Las nuevas formas de contratar tras la reforma laboral 🖋
El Estatuto de los Trabajadores ha sufrido modificaciones de forma reciente con el objetivo de generalizar el contrato indefinido y limitar así la temporalidad. Como asesoría laboral en Sevilla queremos hacer un breve resumen de la reordenación que se ha llevado a cabo con respecto a las modalidades de contratación, en 5 grandes puntos.
- Contratos de duración determinada
- Contratos formativos
- Modificaciones de contratos fijos discontinuos.
- Cambios en la subcontratación.
- Contrataciones en el sector de la construcción.
La reordenación de las modalidades de contratación en el Estatuto de los Trabajadores ha supuesto un cambio muy importante en el día a día de nuestra asesoría laboral en Sevilla, ya que nos encontramos con un buen número de preguntas por resolver durante estas fechas, aun así estamos preparados para ayudar en todo lo necesario.
Ahora nos disponemos a abordar de forma general algunos aspectos a destacar dentro de cada una de las categorías que hemos mencionado previamente.
Contratos de duración determinada
Se eliminan los contratos de obra o servicio determinado, eventuales y de interinidad así como la vinculación de la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas a la contratación temporal. Aun así, los contratos de duración determinada celebrados antes del 31-12-2021, seguirán rigiéndose conforme a su regulación hasta su duración máxima (RDL 32/2021 disp.trans.3ª). Los contratos de duración determinada celebrados entre el 31-12-2021 y el 30-3-2022 se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a 6 meses (RDL 32/2021 disp.trans.4ª).
Esta reforma incluye nuevas obligaciones para las empresas que obligarán a que el recurso de la contratación temporal se reduzca en gran medida. Como asesoría laboral en Sevilla estamos atentos a todo lo necesario para volver a reconducir todo tipo de contratos de forma legal.
Cambios en los contratos formativos
Se eliminan los anteriores contratos formativos y se crean nuevos contratos con dos modalidades diferenciadas: la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena (ET art.11.2) o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios (ET art.11.3).
Aun así, los contratos formativos actuales seguirán vigentes hasta su duración máxima. Como novedad también se aplicará la negociación colectiva como medida para la presencia equilibrada de sexos en la empresa o los diferentes puestos que puedan desempeñarse en este tipo de contratos.
Modificación del contrato fijo discontinuo
Este contrato tendrá una nueva definición y se permiten 3 supuestos con los que justificar su firma:
- Para realizar trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
- Para el desarrollo de trabajos que no tengan naturaleza estacional pero que son de prestación intermitente con períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Para prestar servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. En este caso, los períodos de inactividad solo se podrán producir como plazos de espera de recolocación entre subcontrataciones. Transcurrido el plazo máximo de inactividad establecido en el convenio colectivo sectorial, o en su defecto el plazo de 3 meses, la empresa deberá adoptar las medidas coyunturales o definitivas que procedan.
Cambios en la subcontratación
En este caso, como asesoría laboral en Sevilla hemos llegado a conocer que se anulan los contratos temporales dentro de esta modalidad. Por tanto los trabajadores deberán ser contratados bajo la modalidad de fijo-discontinuo. Por otra parte, los derechos de estos trabajadores se acogerán al convenio colectivo con el sector de la actividad en la que se encuentren dados de alta.
Contratación en el sector de la construcción
Dentro del sector de la construcción se ha prestado especial atención al contrato indefinido adscrito a obra. Al finalizar la obra, las empresas deberán hacer una propuesta de recolocación a sus trabajadores cuando sea necesario. Esta propuesta se debe formalizar por escrito y con el cumplimiento de diferentes cláusulas previamente estipuladas. Una vez esta propuesta se formalice, puede ser extinguida por diferentes motivos tales como:
- Rechazo de la colocación en el plazo de 7 días desde que tenga conocimiento de la comunicación empresarial;
- Porque la cualificación del trabajador no resulta adecuada al nuevo proyecto o si existe un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones o no existe en la provincia de obras acordes a su cualificación profesional. En estos casos, la empresa debe comunicar al trabajador la extinción del contrato con una antelación de 15 días a su efectividad.
En ese caso, el trabajador pasará a situación legal de desempleo con pleno derecho.
Como asesoría laboral en Sevilla conocemos esta información de primera mano y con todo lujo de detalles, si necesitas saber más sobre cómo afecta la reforma laboral a los nuevos tipos de contrato no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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