¿Quieres jubilarte a partir de los 61? Atento a esto 📲
Como asesoría laboral en Sevilla estamos siempre al tanto de las posibilidades en el mundo del trabajo de todos nuestros clientes. Muchos acuden a nuestra gestoría con dudas sobre su situación, y una de las más repetidas coincide con jubilaciones. El deseo de muchos trabajadores es el de ‘retirarse’ del mundo laboral de la mejor forma posible, y la jubilación anticipada es un concepto que muchos anhelan, a pesar de renunciar a cierta parte de su pensión.
Al margen de muchos supuestos, existen diferentes casos en los que, si se entiende que la jubilación no es voluntaria pueden adelantar un poco más la fecha de su retiro, si estás buscando la fórmula para jubilarte anticipadamente, has llegado al artículo correcto.
Como bien hemos comentado previamente, hay supuestos en los que se puede suponer que la jubilación no es voluntaria, y suele darse provocada por un despido en el trabajo. Este tipo de personas, con amplia experiencia, tienen en muchos casos, una dificultad superior a la media para volver a incorporarse al mercado laboral. Por ello, en muchos casos se contempla un adelanto de la prejubilación con respecto a los trabajadores que llegan a la edad indicada sin un cese en su vida laboral.
En este tipo de casos, la Seguridad Social puede llegar a considerar válida una jubilación anticipada de hasta cuatro años. La edad ordinaria de jubilación está fechada actualmente en 66 años para aquellos trabajadores que hayan cotizado menos de 37 años y tres meses y en 65 años para el resto de trabajadores. Por ello, habrá trabajadores que puedan conseguir su jubilación anticipada a los 61 años de edad.
No obstante, como asesoría laboral en Sevilla sabemos que hay una serie de requisitos a cumplir para poder optar a este ‘privilegio’ al que muchos aspiran. Por ejemplo, uno de ellos, es el de estar registrado como demandante de empleo, al menos seis meses antes de realizar la solicitud de jubilación anticipada y posteriores a ese hipotético despido.
El despido debe tener una serie de razones estipuladas, solo se aceptará una jubilación anticipada si el despido cuenta con el motivo de ‘reestructuración empresarial’, es decir, en los casos de despidos colectivos y objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, extinciones de contrato por resoluciones judiciales o por existencia de causa de fuera mayor, así como el fallecimiento, incapacidad o jubilación del empresario individual.
Además de tener que cumplir con la razón del despido, el trabajador deberá contar y demostrar que ha estado al menos 33 años cotizando, de los cuales dos deben pertenecer a los últimos 15 años. En particular, para los trabajadores agrarios por cuenta ajena, se les exige cotizar seis años de los últimos diez.
En nuestra asesoría laboral en Sevilla podemos ayudarte a cumplimentar y entregar esta solicitud ante la Seguridad Social además de planificar y conocer la cuantía de la pensión a través del método de cálculo oficial de esta entidad.
¡Consúltanos sin compromiso! Somos la asesoría laboral en Sevilla perfecta para gestionar tu jubilación anticipada ✅
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