Obstruir una inspección tributaria = Sanciones de hasta 600.000€
Como asesoría fiscal en Sevilla nos encontramos al tanto de todas las novedades que giran en torno a este tipo de temáticas. Hoy abordamos esta noticia que da voz a la decisión del Tribunal Constitucional de avalar las sanciones de hasta 600.000€ por obstruir inspecciones tributarias.
El Tribunal Supremo planteó la posibilidad de que esta medida pudiese llegar a ser inconstitucional, pero ha sido desestimada y sale adelante. Estas multas pueden afectar en gran medida a empresas de gran tamaño que tomen la decisión de ocultar información contable.
El Tribunal Constitucional ha dado el paso de respaldar el pasado martes la nueva normativa tributaria que buscaba intensificar las acciones de lucha contra el fraude y que tenía como principal escollo la propuesta de multas de hasta 600.000€ para las empresas que se negasen a entregar según que información contable a las diferentes entidades encargadas de realizar las inspecciones de Hacienda.
Para ser más concretos, este tribunal ha desestimado la acusación de inconstitucional que el Tribunal Supremo propuso por ver esta medida desproporcionada. El Constitucional ha sido claro, y además de reconocer que es un acto severo contra las empresas, también respalda esta sanción apelando que no existe un «desequilibrio patente y excesivo» con el fin de la norma.
Como asesoría fiscal en Sevilla, nos hemos preocupado por tener acceso a esta posible futura actuación de la Administración tributaria, la cual estable una “multa pecuniaria proporcional del 2 por ciento de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de comisión de la infracción, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros” a aquellas empresas que obstruyan, muestren excusas o se nieguen a colaborar con una inspección de Hacienda.
Esta sanción tiene una aplicación exclusiva ante las conductas obstructoras que se relacionen con “la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos y de control», «facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales” o “el reconocimiento de elementos o instalaciones”.
Como asesoría fiscal en Sevilla sabíamos que el propio Tribunal Supremo planteó la posible incompatibilidad de estos castigos con el principio de proporcionalidad de las sanciones, planteando también una posible vulneración del principio de culpabilidad. Las dudas en particular iban dirigidas a la cifra de la posible sanción de 600.000€.
La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado celebra el fallo del Constitucional. José María Peláez, inspector y vocal de esta asociación, tras esta noticia quiso dejar claro también que esta decisión hace que la medida se extienda también al resto de penalizaciones que contempla el artículo 203 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Desde nuestra posición de asesoría fiscal en Sevilla, con decenas de clientes que confían en nuestros servicios, también recibimos esta noticia con buenos ojos, ya que la profesionalidad de nuestro equipo hace que la confianza en los resultados fiscales y contables de las grandes empresas de nuestra cartera de clientes sea total. ¡Siempre cumpliendo con nuestro deber! ✅
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