Divorcio vs. Separación de Pareja de Hecho: ¡Descubre si pierdes beneficios al vender tu casa!
En Servicentro, tu asesoría fiscal en Sevilla, y gestoría en Sevilla, te aclaramos cómo aplicar los beneficios y qué pasos seguir si perteneces a una pareja de hecho.
Los contribuyentes divorciados cuentan con beneficios fiscales tanto en la deducción por inversión en vivienda habitual como en la exención de la ganancia patrimonial por la venta de su vivienda, siempre que mínimos plazos de ocupación o reinversión se cumplan.
Sin embargo, hasta fechas recientes, las parejas de hecho quedaban excluidas de estos beneficios, a diferencia de los matrimonios.
Sentencias recientes del TSJ de Asturias (14-2-2025) y del TSJ de Galicia (6-7-2022) están equiparando ambas situaciones, reconociendo que la finalidad es la protección de los hijos comunes, no el estado civil de los progenitores.
¿Pareja de hecho o divorcio? Mismos beneficios por la venta de la vivienda
En España, la deducción por inversión en vivienda habitual (régimen transitorio, Disposición Transitoria 18ª LIRPF) y la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda habitual están diseñadas para proteger a los contribuyentes que pierden su hogar por divorcio o separación judicial.
No obstante, la normativa literal (“nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial”) ha llevado a Hacienda a negar estos beneficios a parejas de hecho que rompen su convivencia, aunque sigan pagando la hipoteca y permanezcan hijos comunes en la vivienda.
Recientemente, el TSJ de Asturias, en sentencia de 14-2-2025, ha admitido la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual a progenitores no casados tras la ruptura de pareja de hecho, siempre que la vivienda siga ocupada por el otro progenitor y los hijos comunes.
Esa doctrina se asienta en la protección de los hijos, tal y como establece el artículo 96 del Código Civil, y supera la textualidad de la ley fiscal al dar prioridad al interés de los menores.
Deducción por inversión en vivienda habitual
Matrimonio y ruptura
Los cónyuges separados pueden seguir practicando la deducción por inversión (hasta el tope del 15 % de las cantidades satisfechas, según la normativa anterior a 2013) si la vivienda sigue siendo la habitual de los hijos comunes.
Parejas de hecho y nueva jurisprudencia
El TSJ de Asturias (sentencia 14-2-2025) y el de Galicia (sentencia 6-7-2022) equiparan la ruptura de pareja de hecho al divorcio para aplicar la deducción transitoria, amparando al progenitor que sigue pagando la hipoteca.
Exención de la ganancia patrimonial
Supuesto matrimonial
Quienes venden su vivienda habitual antes de tres años pueden mantener la exención si la causa es divorcio o separación, siempre y cuando los hijos y el otro cónyuge mantengan su residencia en el inmueble.
Parejas de hecho y criterios judiciales
Aunque Hacienda originalmente rechazaba la exención a parejas de hecho, la misma doctrina que extiende la deducción por inversión avala también la exención de ganancia patrimonial cuando la causa del abandono de la vivienda es la ruptura de pareja de hecho con hijos.
Procedimiento para aprovechar estos beneficios
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Documentar la ruptura: copia de acuerdo notarial, certificado de pareja de hecho o sentencia de divorcio/separación.
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Acreditar la condición de vivienda habitual: empadronamiento de los hijos y del progenitor que permanece.
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Registrar la venta: en la declaración de IRPF, reflejar la ganancia patrimonial y solicitar la exención en las casillas correspondientes.
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Ejercicio de derechos: si Hacienda deniega la aplicación, presentar rectificación de autoliquidación y reclamación económico-administrativa, invocando la jurisprudencia del TSJ de Asturias y Galicia.
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