¿Cuántos años debe cotizar un autónomo para cobrar pensión contributiva?
Este 2021, los autónomos que cumplan 66 años o más podrán acceder a su jubilación y cobrar esa anhelada pensión contributiva, pero siempre y cuando hayan cotizado por un número mínimo de años. En nuestra gestoría para autónomos en Sevilla sabemos perfectamente como gestionar estas situaciones y los plazos y requisitos que hay que cumplir para poder acceder a esta pensión.
Hoy hablaremos de forma sencilla y directa sobre cuáles son las fechas que hay que cumplir y la información que necesitas saber. Esta información sufre cambios continuos desde la reforma de las pensiones que entró en vigor en 2013, hablamos sobre la edad de acceso al retiro o incluso de la forma de calcular la prestación para los interesados en jubilarse.
El horizonte en cuanto a la edad se verá modificado hasta llegar a los 67 años para acceder a la jubilación ordinaria, además, el período mínimo de cotización será incluso mayor superando los 35 años actuales hasta llegar a los 38 años y 6 meses en el futuro 2027. Los años exigidos para cobrar el 100% de la pensión se mantendrá en 36 hasta el próximo año 2022.
Hoy hablaremos de casos concretos, como el de los autónomos que a pesar de tener la edad mínima exigida por ley, no cuentan con el periodo mínimo exigido para cobrar su prestación completa. En este tipo de casos, como gestoría para autónomos en Sevilla nos remitiremos al mínimo de años que se precie para tener ese derecho a cobro, de al menos, una parte de su base reguladora.
Mínimo 15 años para comenzar a cobrar pensión
Las cuentas están claras, uno de los requisitos que se mantiene sin cambios hasta el próximo 2027 será este período mínimo de cotización para poder acceder a la pensión contributiva. El autónomo podrá acceder a esta prestación si cumple los 66 años en 2021 y deberá tener como mínimo 15 años cotizados para así optar a la prestación, aunque no sea el 100%.
De hecho, como gestoría para autónomos en Sevilla conocemos que, de forma concreta, contar con la edad legal y los 15 años cotizados, el autónomo obtendría de forma directa el 50% de su pensión, además, uno de los requisitos a cumplir es que se haya cotizado al menos dos años de los últimos quince previos al momento de la jubilación.
Esto significa que si una persona no ha cotizado 15 años durante su vida, o si lo ha hecho pero no cuenta con dos años cotizados en sus últimos quince años previos a la jubilación, no podrá acceder a la pensión contributiva. Teniendo la alternativa de solicitud de una pensión no contributiva, sobre la cual podremos asesorarle en nuestra gestoría para autónomos en Sevilla.
El cálculo de este periodo mínimo de 15 años se hará de forma sencilla contabilizando todas las cotizaciones que haya sumado el autónomo durante el tiempo de actividad. A este tiempo se le podrá añadir las temporadas en las que haya existido incapacidad temporal, maternidad, paternidad y riesgo durante la lactancia/embarazo.
Como gestoría para autónomos en Sevilla, nos gustaría destacar antes de dar por finalizado este artículo orientado hacia el sector de los trabajadores por cuenta propia, que las lagunas de cotización no se integrarían en la base y computarían como cero a la hora de calcular la pensión.
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