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Trámites de vehículos

Coche parado, ¿cuáles son mis obligaciones?

 Trámites de vehículos

Coche parado, ¿cuáles son mis obligaciones?

No puedo mantener mi automóvil y lo dejo parado, ¿tengo que tener en regla la ITV? ¿Estoy obligado a pagar el seguro? ¿Y el impuesto de circulación? Aunque no circulemos con el coche la Ley nos exige ciertas obligaciones…

Dejar nuestro automóvil parado. Las razones pueden ser varias: tener varios vehículos y sólo poder usar uno o no poder hacer frente a los gastos de un único coche. La crisis se presenta como la mayor culpable una vez más y esta situación comienza a ser habitual entre muchos conductores. La solución inmediata es dejarlo parado: no circula, por lo que me ahorro las facturas. Pero, ¿es realmente así? Cuidado, la Ley dice todo lo contrario. Entonces, ¿qué hago?

 

ITV, obligatoria incluso si el coche está parado

Según recoge el Reglamento General de Vehículos todo vehículo matriculado o puesto en circulación deberá someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de ITV habilitadas al efecto. Es decir, el hecho de tener un coche que esté dado de alta nos obliga a tener al día la revisión oficial. Hoy en día, según datos de Tráfico, 1,5 millones de vehículos del parque móvil de nuestro país no tienen la ITV en regla. ¿Cuántos de esos coches están parados en un garaje y cuántos están circulando?

Si bien, está fuera de toda duda que un coche que circula habitualmente debe tener pasada la ITV, muchos conductores consideran que no debiera de ser punible en el caso de que no se utilice. De hecho, por ley, circular sin la ITV está tipificado como falta grave y se multa con 200 euros, mientras que, el hecho de tenerlo parado sin ITV se considera falta leve y la cuantía de la sanción es la mitad: 100 euros. En último término, no obstante, es obligatorio tener la ITV en regla, se circule o no.

 

¿Qué hay del seguro o el impuesto de circulación?

Todo propietario de un vehículo a motor estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular. Así lo recoge el Real Decreto Legislativo 8/2004. Esto incluye los coches que no circulan. Y es que, por ejemplo, dado el hipotético caso de que el coche sufra un cortocircuito y se incendie, el no contar con el seguro obligaría al propietario a correr con los gastos ocasionados a terceros. Por este motivo, todo automóvil debe tener contratado un seguro, aunque sea el más básico de responsabilidad civil. No hacerlo acarrea una multa de entre 600 y 3.000 euros, graduada dependiendo de si el vehículo circulase o no.

Por su parte, si tenemos un coche activo, cada año nos llegará el impuesto de circulación. Y es que, a menos de que demos nuestro coche de baja, ya sea temporal o definitivamente, a Tráfico le consta que tenemos el automóvil en activo, por lo que nos enviará el recibo del mismo cada año.

Baja temporal: la solución más acertada

Como vemos, aunque no utilicemos el vehículo, tenemos una serie de obligaciones para con él. La única solución que encontramos es darlo de baja temporal y voluntariamente en Tráfico. De esta manera, no estaremos obligados de tener contratado un seguro ni a pagar el impuesto de circulación. No obstante, Tráfico exige que, en el momento de darlo de baja, debe de tener pasada la ITV y asimismo, cuando decidamos darlo de alta, la condición indispensable es que pase la revisión oficial.

Para hacerlo, simplemente tenemos que rellenar un impreso y llevar la documentación solicitada en la página de la DGT(permiso de circulación, tarjeta de la ITV) así como pagar la tasa: 8 euros.

 

¿Sufre mi coche si está parado mucho tiempo?

En caso de que decidamos dar de baja nuestro vehículo de forma temporal debemos preguntarnos si nos merece la pena. Un coche necesita mantenimiento: un largo periodo de inactividad afecta a todos y cada uno de los elementos de nuestro automóvil.

Los más graves, los que afectan a la mecánica. El motor debe funcionar al menos una vez al mes o los aros de los pistones podrían pegarse causando una grave avería y lubricarse: todos sus elementos se secan y pueden agrietarse o encogerse. También sufre el sistema de refrigeración, los frenos (el líquido debe cambiarse con cada dos años) y la caja de cambios (los piñones, sincronizadores y horquillas se oxidan). Para evitar todo esto, deberíamos encender el coche y hacerlo circular cada mes como mínimo. ¿Problema? No podemos circular sin seguro, ni sin la ITV en regla.

Por ello, si nos vemos obligados a dejar parado hay que valorar si merece la pena que sea temporal o definitivamente. Las averías ocasionadas por tenerlo parado pueden suponer una notable cuantía…

 

¿Y cómo doy de baja mi coche?

Existen varias empresas que te ayudan a dar de baja tu vehículo y realizan todo el proceso de forma gratuita como es el caso de Desguaces Madrid o Dardebajaelcoche.com. Ambos ofrecen idéntico servicio: se encargan de tramitar la baja del coche y de enviarlo a un Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T) donde es descontaminado como exige la ley.

El vehículo lo retiran en tu misma casa mediante una grúa, mientras que te entregan el certificado de destrucción. Posteriormente, envían a tu domicilio la baja definitiva del coche en Tráfico.

FUENTE: Autopista.es

6 junio, 2016/0 Comentarios/por Servicios Centralizados
https://www.servicioscentralizados.es/wp-content/uploads/2023/05/servicentro-logo.svg 0 0 Servicios Centralizados https://www.servicioscentralizados.es/wp-content/uploads/2023/05/servicentro-logo.svg Servicios Centralizados2016-06-06 17:21:192016-06-06 17:24:26Coche parado, ¿cuáles son mis obligaciones?
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