Si tienes una tienda online atento a la fiscalidad del negocio
Hoy día las tiendas y negocios online son una de las bases de la economía de muchas familias, y de muchos clientes de nuestra gestoría en Sevilla, por ello hoy repasamos en el apartado fiscal de nuestro blog las claves de estos negocios ‘modernos’.
La cantidad de empresas que ofrecen productos, información y servicios a través de internet se ha convertido en una novedad que en un pasado no muy lejano era algo desconocido.
Por ello, esa novedad también ha generado unos cambios de tratamiento de la gestión, nada que ver con la media de negocios tradicionales que imperaba en el pasado. Esas novedades generan entre los propios gerentes de las empresas dudas fiscales que hoy resolvemos desde nuestra gestoría en Sevilla.
Un emprendedor con dudas es uno de los perfiles que hoy día visita en mayor número nuestra asesoría. La temática imperante en la mayoría de casos es la de saber de que forma enfocar la fiscalidad de este estilo de negocio online, con el miedo a que el cambio respecto al método tradicional sea abismal.
Nuestra primera respuesta siempre es la de calmar al cliente explicándole que, salvo algunos matices, no hay tanta diferencia. Las empresas creadas a través de la red deberán tener en cuenta los mismos aspectos que un negocio físico.
Aun así, esta entrada se escribe para resolver las distintas dudas y para explicar las diferencias, que suelen estar radicadas si el objetivo del negocio se dirige a una orientación al exterior. Si en la idea de negocio online cabe la posibilidad de una exportación de bienes o servicios se deberá realizar una solicitud de inscripción de la empresa en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que al fin y al cabo es un registro en el que se establece su empresa en una base de datos perteneciente a la Unión Europea.
Como expertos en aspectos fiscales, nuestra gestoría en Sevilla asegura que realizando esta inscripción tu empresa podrá emitir facturas a terceros sin IVA, con la única condición de que la otra empresa también se encuentre inscrita en el ROI. En el caso de que la factura se haya emitido a una persona física y no a una empresa, esa factura deberá contener el IVA de España, y asumir un trato como si fuese un cliente más del ámbito nacional.
En estos casos existe una excepción que se orienta a los distintas prestaciones de servicios digitales a clientes particulares de UE, más concretamente, a los servicios que ofrecen radio, televisión y telecomunicaciones. Teniendo que emitirse las facturas de este tipo de negocios aplicadas al IVA del país de residencia del propio cliente y no del español.
El modelo a presentar en Hacienda sería el número 368 «Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido».
A pesar de las diferencias, las obligaciones con Hacienda de estos negocios son iguales que las de los negocios tradicionales, así que habrá que presentar los modelos trimestrales y anuales.
La llegada de emprendedores con proyectos interesantes es una de las noticias que más alegran a nuestra gestoría en Sevilla, crecer juntos es un objetivo primordial.
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