¿Cómo valorar laboralmente las ‘horas a disposición’ o ‘tiempos de guardia’? 👀
Como asesoría laboral en Sevilla, estamos presentes en todas las aristas del mundo de los trabajadores. Una de las consultas que más se repiten últimamente es la de la necesidad por parte de la empresa de una atención constante por parte del trabajador y cómo podría traducirse en un valor remunerado.
Ante eso, lo primero que nos gustaría destacar, es que hay que distinguir entre una guardia activa y una guardia pasiva. Siendo la primera, tiempo efectivo de trabajo, y la segunda, un hecho comprobable de ‘disponibilidad’ para obtener un plus.
Sea la situación que sea, en estos casos es mucho mejor estar previamente informado para no cometer errores. La división realizada anteriormente entre los dos tipos de guardia que hemos mencionado, hablan de un plus para aquellos trabajadores que se encontrasen en guardia pasiva, este plus, por ejemplo, es fundamental haberlo negociado previamente ya que deberá ser igual para todos los trabajadores.
En el caso de que tu tiempo de guardia sea activa, eso debe quedar reflejado y remunerado como tiempo de trabajo, lo cual deberá quedar registrado incluso en el control horario de jornada. Como asesoría laboral en Sevilla, queremos profundizar algo más en este aspecto, ya que existen muchos trabajadores con una conexión casi ‘total’ a sus empresas sin contar con estos datos.
INFORMACIÓN DE INTERÉS SOBRE LOS TIEMPOS DE GUARDIA
- En el contrato debe quedar reflejada esta información, ya que no existe la posibilidad de obligar al trabajador a estar de guardia si no se establece en su contrato.
- En el contrato laboral se deberán establecer regulaciones y cláusulas específicas tanto inicialmente como posteriormente en un apartado anexo. Es más favorable indicarlo previamente para así no caer en conflictos con el trabajador.
- Elementos de valor a regular en las horas de disposición o guardia:
– Turnos.
– Herramientas a utilizar.
– Cómo van a quedar retribuidas.
– Compañeros con los que se va a compartir turno.
– Plazos de aviso para realización o cuadrante previo que lo indique.
– Limitación de turnos de guardia.
Cualquier modificación a lo previamente estipulado se podría considerar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por tanto, como asesoría laboral en Sevilla, seríamos el equipo encargado de emprender acciones legales contra la empresa que no cumple con el contrato.
En el caso de que sea el trabajador el que se niegue a realizar estas guardias, no podrá valorarse un despido, ya que entraríamos en la situación de una baja voluntaria. Esta situación se traduce en una rescisión del contrato a consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esta rescisión contaría con una indemnización de 20 días de salario por año con un máximo de 9 mensualidades.
La modificación sustancial del trabajo no puede ser arbitraria y debe considerar razones objetivas por las que las guardias en estos casos son necesarias.
Como asesoría laboral en Sevilla, no queremos dejar de insistir en la división entre guardias:
- Pasivas: Retribuidas con un plus de ‘disponibilidad’. Funcionan como un incentivo para los trabajadores, en caso de que anteriormente no se haya establecido ninguna remuneración para ello.
- Activas o tiempo efectivo de trabajo: Limitan tu tiempo de ocio y descanso, por lo que se deben retribuir como tiempo de trabajo e incluirlas en el registro de jornada.
En el caso de que las guardias pasivas se conviertan en activas durante la jornada, deberán considerarse horas extras, las cuales deben compensarse con descansos o retribuirse económicamente.
Si el trabajador en cambio, se niega a realizar esas guardias, como asesoría laboral en Sevilla recomendaríamos a la empresa una posible sanción ante el trabajador. ¡Nuestra posición siempre es proteger a la parte afectada y buscar una solución amistosa! 👍🏻
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