Entra en vigor la regulación del teletrabajo
En el mes de septiembre, se acordó con los diferentes agentes sociales una regulación de esta práctica que tanto se ha promovido durante el transcurso de la pandemia y que está consiguiendo renovar el concepto de rendimiento laboral desde casa. En nuestra asesoría laboral en Sevilla hoy estamos listos para afrontar todo lo relacionado con esta temática y solucionar los problemas que pueda acarrear a nuestros clientes, tanto empresas como trabajadores.
Esta regulación se aplicará de forma directa ante el trabajo a distancia que se realice en un período ‘marco’ de 3 meses con un mínimo del 30% de la jornada o en su defecto, el porcentaje proporcional que fuese equivalente a la duración del contrato de trabajo. Si tienes dudas que giren sobre esta aplicación y estás teletrabajando, o mantienes a parte de tu plantilla en régimen de trabajo a distancia, no dudes en contactar con nuestra asesoría laboral en Sevilla para poder solucionar este tipo de gestiones.
En el artículo de hoy, tras haber repasado algunas de las cuestiones clave de esta nueva forma de trabajo intensificada tras la aparición del coronavirus, vamos a recalcar algunos puntos importantes que merece la pena resolver y así solucionar antes de ponerte en contacto con tu asesoría laboral en Sevilla de confianza.
Uno de los primeros puntos a destacar es que el teletrabajo debe ser voluntario, tanto desde la posición del trabajador como desde la de la empresa. Esto tendrá un carácter reversible y deberá ser acordado previamente por escrito. En este acuerdo entre ambas partes, deberá haber sido recogido un inventario de medios, equipos y herramientas que serán necesarias para el correcto desarrollo del trabajo a distancia esté en el lugar que esté. Además de este inventario, se deberá hacer una estimación de gastos que el empleado pueda tener por esta situación y un estudio de compensación de estos gastos que deberá abonar la empresa.
La norma es clara también en cuanto al concepto de modificaciones en las condiciones de trabajo, ya que recalca que «El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral».
Por otra parte, en esta línea, la empresa podrá tomar medidas de control de ese trabajo y de vigilancia para poder comprobar que el rendimiento de sus trabajadores a distancia no se ve mermado.
Como asesoría laboral en Sevilla, recordamos que la negativa por parte de un trabajador a realizar este tipo de desarrollo de tareas a distancia de su lugar ‘oficial’ de trabajo, no está considerado como justificación legal de la extinción de la relación laboral ni de la modificación de las condiciones de trabajo.
Otro apartado que es importante a la hora de destacar por parte del sector de los trabajadores, es el que recalca la obligación de ‘desconexión’ de este trabajo más allá de su horario de rendimiento contractual. Es decir, el horario se podrá flexibilizar, aunque, tras el acuerdo entre empresa y trabajador, se deberán respetar unos tiempos obligatorios de disponibilidad y otros en los que el descanso sea necesario.
Como asesoría laboral en Sevilla siempre abogaremos ante este formato de trabajo por el sentido común, un acuerdo amistoso entre empresa y trabajador recogido legalmente siempre será mucho más beneficioso para ambas partes. Si las dudas siguen sobrevolando vuestras cabezas, no dudéis más y contactar con Servicios Centralizados 😉
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