¿Qué es un TRADE?
Desglosando las siglas de esta definición nos encontramos ante el término ‘Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes’. Como asesoría para autónomos en Sevilla estamos familiarizados con este concepto y buscamos la fórmula para beneficiar a todas las personas que sea posible en estas situaciones.
En ocasiones, los profesionales prestan servicios a una empresa de forma regular y la empresa decide contratarlos como autónomos para no tener que incluirlos en la nómina. La situación de estos trabajadores se encuentra por tanto con unas características propias hasta ser incluido en ley dotando a quienes dependen del cliente de un régimen jurídico diferenciado de un contrato para autónomos con características propias.
¿Qué es un TRADE?
Un TRADE al fin y al cabo es un trabajador autónomo que tiene dependencia económica de uno de sus clientes, ese cliente puede ser una persona o una empresa a la que le presta servicios de forma habitual. La consideración exacta de económicamente dependiente es cuando alcanza un mínimo de 75% de ingresos del autónomo. Calcular este porcentaje requiere el cumplimiento de dos grandes puntos:
- Los ingresos totales por el trabajo realizado incluyendo el económicamente dependiente.
- Los rendimientos que puede tener como trabajador por cuenta ajena.
En este cálculo no deberán aparecer por tanto ni los rendimientos de capital o plusvalías o los procedentes de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas.
Ventajas de ser un TRADE
Como asesoría para autónomos en Sevilla tenemos muy claras las ventajas con las que cuentan este tipo de trabajadores. El TRADE a efectos fiscales sigue siendo un trabajador autónomo, pero cuenta con un contrato que le ofrece diferentes garantías y que lo acercan de alguna forma al estilo de los asalariados.
En el contrato de un TRADE deberá aparecer:
- Cuantía máxima de jornada de actividad.
- Derecho a interrumpir su actividad durante al menos 18 días hábiles al año.
- Régimen de descansos semanales y festivos.
- Presentación de causas justificadas a la hora de extinguir el contrato.
- Presentación de causas justificadas tras la interrupción de la actividad del autónomo.
- Competencia jurisdiccional de juzgados y tribunales de orden social a la hora de solucionar posibles conflictos.
Además este formato de trabajador deberá incorporar de forma obligatoria la cobertura por incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en su cotización de la SS, siendo los efectos de esa cobertura más amplios.
¿Qué requisitos debo cumplir para ser un TRADE?
El requisito principal es mostrar tu dependencia económica con hechos y pruebas, más allá de eso el autónomo debe cumplir con estos requisitos:
- No contar con trabajadores a su cargo ni subcontratar su actividad con terceros.
- No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios contratados de forma externa por el cliente.
- Disponer del material necesario para llevar a cabo su actividad.
- Desarrollar su trabajo a través de su propia organización sin contar con mandatos o indicaciones del cliente.
- Recibir una contraprestación económica por parte del cliente que esté de acuerdo con lo anteriormente pactado.
Como asesoría para autónomos en Sevilla conocemos todas las diferentes vertientes que podemos encontrarnos en el mundo de los trabajadores por cuenta propia. ¡Pregúntanos lo que quieras!
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