¿Cómo conseguir el permiso de residencia por arraigo social?
En nuestra gestoría en Sevilla llevamos años con especialización en permisos de residencia en España. Nuestro constante contacto con extranjería nos hace conocer cada recoveco legal para conseguir éxito en los diferentes procesos en los que nos adentramos. Por ello, hoy hablaremos de una temática muy interesante y que ya nos han consultado por varios canales.
Si necesitas más información sobre cómo conseguir el permiso de residencia por arraigo social has llegado al lugar adecuado. En primer lugar, explicaremos en qué consiste, continuaremos con sus requisitos y culminaremos con la temática legal de la forma más comprensible posible.
El arraigo social es un permiso de residencia orientado a personas con circunstancias excepcionales. Este permiso se brinda a personas extranjeras que cuenten con un tiempo de residencia mínima de 3 años y se encuentren perfectamente integrados en la sociedad.
¿Qué es un arraigo social?
Nos encontramos ante uno de los tres casos excepcionales en los que se autoriza la residencia temporal por arraigo, los otros dos son los relativos al arraigo laboral y al arraigo familiar.
Este caso está regulado por diferentes leyes, principalmente por:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Reglamento de Extranjería: Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
La opción del permiso de residencia por arraigo social es la más utilizada por extranjeros que quieren formalizar su residencia en nuestro país. Su diferencia con los permisos por arraigo familiar o laboral reside en los vínculos que la persona haya creado con la comunidad en la que reside y comparte su día a día. Como gestoría en Sevilla, podemos ser los encargados de la gestión de este trámite con posible valoración previa.
Requisitos para solicitar el permiso de residencia por arraigo social
Para cumplimentar la solicitud de residencia por arraigo social deberás revisar si cumples estos requisitos antes de llamar a nuestra gestoría en Sevilla para comenzar a gestionar tu proceso:
- No contar con familiares ni la ciudadanía de estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No contar con antecedentes penales con delitos contemplados por el sistema judicial español.
- No tener prohibida la entrada a España ni a ninguno de los países con los que nuestro país tenga firmado un convenio.
- No encontrarse dentro del compromiso de no retorno a España.
- Haber residido en España durante mínimo 3 años de forma continuada.
- Contar con vínculos familiar con otros extranjeros residentes o españoles. Además de poder presentar un informe de inserción social del Ayuntamiento que lo certifique.
- Contar con un contrato de trabajo o compromiso de contrato registrado por un año.
Si nos adentramos en el artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011 podemos encontrar la información más detallada sobre requisitos:
2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:
1.º En el caso del sector agrario, cabrá la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.
c) Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual.
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.
En los supuestos de arraigo social acreditado mediante informe, que deberá ser emitido y notificado al interesado en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, en éste deberá constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
A dichos efectos, el órgano autonómico competente podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda constar al mismo.
El informe de arraigo referido anteriormente podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
El informe de la Corporación local habrá de ser emitido y notificado al interesado en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
El órgano que emita el informe podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes. En caso de cumplirse los requisitos previstos en el artículo 105.3 de este Reglamento, se podrá alegar que los medios económicos derivan de una actividad a desarrollar por cuenta propia.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Si estás buscando conseguir el permiso de residencia por arraigo social en España, no dudes en consultar a nuestra gestoría en Sevilla, podremos ayudarte.
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