Me han denegado la Incapacidad Permanente ¿Qué puedo hacer?
Como asesoría laboral en Sevilla, nos encargamos también de todo lo relacionado con la Incapacidad Permanente y sus solicitudes. Que la Seguridad Social deniegue este tipo de peticiones es algo muy común, por ello, hoy hablaremos de diferentes mecanismos para reclamar. En primer lugar, siempre debemos tener preparada una Reclamación Previa por la vía administrativa. En el caso de que la respuesta continúe siendo negativa, deberemos adentrarnos en la vía judicial.
Si además de llegar a juicio no consigues ganarlo, confiando en nuestra asesoría laboral en Sevilla se puede elaborar un nuevo recurso con el que mantener tu solicitud de Incapacidad Permanente.
En cualquiera de los casos, si tu situación laboral era de baja y además de haber recibido una negativa a la Incapacidad Permanente te han dado el alta, no puedes abandonar tu puesto de trabajo. El alta médica llega si la denegación de la incapacidad sucede a los 18 meses tras la apertura de un expediente de incapacidad de oficio por parte del INSS.
Aun así, también puede darse el caso de que el propio implicado solicite esta incapacidad, por ello, en este último caso no recibes el alta médica por negarte la pensión, así que podrá continuar con su baja laboral.
Tras recibir la negativa ante una resolución de incapacidad permanente, si esta va acompañada del alta médica, el trabajador tiene la obligación de reincorporarse a su empresa, ya que del caso contrario tendría muchas posibilidades de perder su empleo. Si tu intención es obtener la Incapacidad Permanente y quieres activar los procesos necesarios para ello, deberás llevarlos a cabo sin dejar la actividad laboral que estabas desempeñando. Nuestra asesoría laboral en Sevilla puede ayudarte en todo el proceso y conseguirá avanzar todo lo posible en tu caso.
¿Qué hago si no estoy conforme con la resolución sobre mi Incapacidad Permanente?
En estos casos siempre buscamos actuar de forma personalizada para cada persona que confía en nuestra asesoría laboral en Sevilla, aun así siempre buscamos seguir unas pautas de actuación que desgranamos en este artículo:
- Reclamación: En primer lugar se debe presentar una Reclamación Previa. Este tipo de documento es un trámite administrativo que sirve para solicitar al INSS una nueva evaluación desde el inicio. El plazo para solicitar este reclamación es de 30 días desde la notificación del INSS. Una vez tramitada esta petición se dictará una nueva resolución.
- Demanda de incapacidad: Cuando mediante la Reclamación Previa tampoco se consigue el objetivo inicial, surge la posibilidad de recurrir al apartado de nuestra asesoría jurídica en Sevilla, el cual trabaja codo con codo con nuestra sección de laboral en estos casos. En estos casos, es el especialista legal el que tomará la decisión de si el caso es valorable para interponer una demanda de incapacidad ante el Juzgado de lo Social.
- Recurso a la sentencia judicial: En este caso ya nos encontramos ante una negativa a la Reclamación Previa y su posterior demanda. Por ello, como oportunidad ‘final’ tenemos la potestad de recurrir la sentencia ante una instancia superior, el Tribunal Superior de Justicia. Este tipo de acciones siempre deberán llevarse a cabo supervisadas por un equipo de abogados especializados en estos casos como los de nuestra gestoría en Sevilla.
¡Confía en nuestra asesoría laboral en Sevilla!
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