¿Pagos en especie? Hacienda también pide su parte 🔎
Sabemos que muchos de nuestros lectores son empresas que se encuentran en el mundo digital. Por tanto ya se habrán topado con algún que otro ‘influencer’ el cual les ofrece visibilidad y promoción a cambio de un pago en especie, ya sea un producto, un servicio o comer gratis en sus restaurantes. Hoy, como gestoría en Sevilla, hablamos de estos casos tan curiosos y de cómo Hacienda también quiere sacar tajada.
El concepto de ‘caradura’ ha existido durante toda la vida, y nosotros, desde nuestra gestoría en Sevilla nos lo tomamos con humor, pero es cierto que en muchos locales de nuestros clientes ya se han topado con algunos ‘influencers’ que piden comida, alojamiento o productos gratis a cambio de promoción, pero… ¿Sabías que esto es un pago en especie y que Hacienda también quiere su parte? ¡Cuidado!
En estos casos no podemos enmascarar este pago como una transacción privada entre amigos. Nos encontramos ante un acto empresarial, un negocio en el que ambos deben salir beneficiados. Por tanto, ambas partes debería remitir una factura correspondiente, con IVA y descuentos en IRPF, es decir, con todos los conceptos que se incluyen en una factura.
¿Sabes cómo reflejar un pago en especie en una factura?
Este concepto lo trabajamos frecuentemente en nuestra gestoría en Sevilla, pero es cierto que su uso hasta el crecimiento de este tipo de acciones se ha limitado a pagos de la empresa al trabajador. Por ejemplo, cuando en la retribución de un empleado se encuentra el uso de un vehículo que pertenece a la empresa.
En el caso del que hablamos hoy nos centraríamos en el intercambio de bienes y servicios entre empresas, como sería por ejemplo la entrega de un producto gratuito a cambio de promoción de la marca.
Ante esta situación, recordamos que no se deben emitir facturas a cero en el caso de intercambio de bienes o servicios. En estos casos deberá de venir reflejado el coste del servicio o producto que una empresa ha ‘regalado’ a la otra. Y en esos casos, la empresa que vende el producto deberá ingresar el IVA. Ya que si el servicio ha sido prestado por otro profesional, en el caso del que hoy hablamos, un ‘influencer’, estamos ante algo que fiscalmente es deducible.
En términos de contabilidad, el resultado sería nulo, ya que equipararíamos el coste del servicio o producto entregado por el de la promoción por parte del personaje de relevancia.
Por otra parte, el ‘influencer’ tendrá que emitir una factura equiparando la contraria, valorando y detallando sus servicios con el coste correspondiente y aplicar el IVA para ingresarlo en Hacienda en el trimestre en el que la operación se haya realizado.
Hacienda vigila
Como gestoría en Sevilla, ya nos hemos encontrado con casos en los que Hacienda ha reclamado casos en los que una marca ha prestado productos para su promoción y prueba a un ‘influencer’. En estos casos, la propia Agencia Tributaria entiende que hay un beneficio económico, y querrá que se tribute como le corresponde.
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