Las novedades en el IVA del comercio electrónico 🛒🖱
El mundo digital está tomando protagonismo en nuestro entorno. Y en nuestra gestoría en Sevilla el mundo del comercio online está siendo uno de los referentes en cuanto al avance y la adaptación de nuestro equipo a las nuevas tecnologías.
Por ello, es importante que se preste mucha atención a este artículo, ya que se vienen novedades muy pronto con respecto a la tributación del comercio electrónico, se aplicarán a partir del próximo 1 de julio.
Con esta nueva normativa la UE aplica nuevas normas internas sobre el IVA del comercio electrónico. La finalidad de esta propuesta busca que la tributación se realice en el país de destino, teniendo también como objetivos principales la reducción de cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para profesionales que vendan productos u ofrezcan servicios de forma internacional y de manera online.
Las operaciones están ahora supeditadas a las reglas de tributación establecidas por las propias directivas. Estas reglas engloban todas las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas de forma online por el consumidor final. Este consumidor puede estar dentro de la comunidad o formar parte de un país tercero.
Las operaciones llevadas a cabo tras la aplicación de esta normativo tendrán sujeción al IVA del estado miembro de llegada de la mercancía o la prestación del servicio. Así se consigue generalizar la tributación en operaciones trasfronterizas en el IVA.
¿Cuáles son los cambios que se vivirán en la venta a distancia?
En este punto destacan dos grandes novedades, en primer lugar sobresale la eliminación de los umbrales por estado miembro que hasta el próximo 1 de julio existirán. Estos diferentes umbrales se unirán y se creará uno de 10.000€ común para la venta a distancia y servicios de telecomunicaciones, radiotelevisión y electrónicos en todos los estados miembros de la UE. Si el umbral es menor, estará sujeto al IVA del estado miembro de origen.
La otra gran novedad, por otra parte, si se supera ese umbral, los empresarios vendedores deberán repercutir el IVA del estado miembro donde se sitúe el comprador del producto o servicio.
Estos son los nuevos regímenes especiales de IVA en el comercio electrónico
En nuestra gestoría en Sevilla nos hemos encargado de recabar toda la información posible al respecto de esta nueva propuesta y lo vamos a dividir en los 3 nuevos regímenes.
- Régimen Exterior (OSS)
Esto facilitará la posibilidad de usar a través de la ventanilla única los servicios de cualquier persona no adherido a la UE a destinatarios que sean preferentemente consumidores finales. Siendo estos servicios de cualquier ámbito, no solo tecnológicos.
- Régimen Interior (OSS)
Dentro de esta opción se dividirán entre régimen especial de servicios, régimen especial aplicable a las ventas intracomunitarias de bienes y el régimen especial aplicable a las entregas interiores de bienes realizados por un no establecido mediante una interfaz digital a consumidores finales.
- Régimen especial de importación (IOSS)
Este caso se aplicaría a empresarios o profesionales que cierren ventas a distancia de bienes que ya hayan incluido una importación previa de países o territorios terceros, aunque el valor del envío no debe ser superior a 150€. Quedando exentos los productos que sean objetos de impuestos especiales.
En este ámbito existen multitud de novedades que conocemos perfectamente, por ello, si estás en la búsqueda de una gestoría en Sevilla especializada en comercio internacional no dudes en consultar con nuestro equipo. Te ayudaremos en lo que necesites.
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